REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: MARÍA MAGDALENA MAITA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula N° 15.429.083.
BENEFICIARIOS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
PARTE DEMANDADA: JUAN RAMÓN RIVERA BRITO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula Nº 8.975.738.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PROCEDIMIENTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 1.038-2016
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordado en fecha Cinco (05) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos MARÍA MAGDALENA MAITA DE RIVERA y JUAN RAMÓN RIVERA BRITO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas de Identidad Nros 15.429.083 y 8.975.738 respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de sus hijos (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); el cual se regirá bajo los siguientes términos: “PRIMERO: el progenitor Juan Ramón Rivera Brito se compromete a depositar mensualmente el Treinta y Cinco por ciento (35%) de su Sueldo Mensual, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos. SEGUNDO: En lo referido a Gastos de Útiles Escolares y Uniformes, el progenitor se compromete a depositar el Doble de la Obligación de Manutención Mensual en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: En lo relativo a Gastos Decembrinos, el progenitor depositará el Doble de la Obligación de Manutención Mensual, con motivo de esa época. CUARTO: Todos los montos antes descritos serán depositados por parte del progenitor en la Cuenta de Ahorros N° 0105-0226-800226-074838 del Banco Mercantil, de la cual es titular la progenitora, ciudadana María Magdalena Maita De Rivera. QUINTO: El progenitor Juan Ramón Rivera Brito, se compromete a aumentar los montos de la Obligación de Manutención automáticamente al momento en que se le incremente el sueldo. Y yo, María Magdalena Maita De Rivera estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el progenitor y pido al Tribunal oficie al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas, para que deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo que pesa sobre el Sueldo Mensual, Bono Vacacional, Utilidades, Fideicomiso, Prestaciones Sociales, y cualquier otro concepto laboral que haya sido afectado por dicha medida correspondiente al ciudadano Juan Ramón Rivera Brito. Ambas partes estamos de acuerdo con lo antes expuesto y solicitamos que el presente ACUERDO sea Homologado en los términos señalados.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, presentado por los ciudadanos MARÍA MAGDALENA MAITA DE RIVERA y JUAN RAMÓN RIVERA BRITO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas de Identidad Nros 15.429.083 y 8.975.738 respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de sus hijos (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 1.038-2016.
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