REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Octubre de 2016.
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 00389
DEMANDANTE: Ciudadana YRAIMA CANDELARIA LOPEZ VELASQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.308.694.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ANTONIO PEREDA, abogado en ejercicio, incrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.887, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, de fecha 6/10/2016, anotado bajo el N° 33, Tomo 449. cursante desde el Folio 8 al 10 del presente expediente.
DEMANDADA: ciudadana YUSNEIDYS MILAGROS GARCIA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.256.343.

MOTIVO: DESALOJO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA).

UNICO
Conoce este Tribunal de la presente demanda de DESALOJO, procedente de la distribución efectuada por ante este Tribunal Distribuidor en fecha 20/10/16 y recibida en esa misma fecha; incoado por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PEREDA, , incrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.887, actuando como apoderada judicial de la ciudadana YRAIMA CANDELARIA LOPEZ VELASQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.308.694, contra la ciudadana YUSNEIDYS MILAGROS GARCIA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.256.343.
Manifestando el apoderado judicial de la parte demandante que a los fines de establecer el valor de la demanda se estima en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 790.000,00) monto este equivalente a unidades tributarias ( 4.463,28 UT).
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este Tribunal, ve la necesidad de realizar un análisis jurídico sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para seguir conociendo de la presente demanda de DESALOJO, sometida a esta jurisdicción, y en virtud de la garantía constitucional “de la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y toda vez que la incompetencia del Juzgado en los casos de orden público, violenta las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el Juez natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo.
En tal sentido, prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

En este sentido, dispone la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009 lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
(omissis)

Como se desprende del contenido de la norma transcrita, que este Juzgado es competente en razón de la cuantía hasta por la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y por cuanto, la estimación de la demanda asciende lo dispuesto por dicha Resolución, es por lo que es forzoso concluir que este Juzgado no es competente para conocer de esta demanda en razón de la cuantía. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda es él Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cuya competencia por Cuantía deviene de la estimación de la demanda, razón por la cual, éste Tribunal, se declara incompetente en razón del Cuantía, y declina la competencia a dicho Juzgado. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en Razón de la CUANTIA, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 ejusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Yohiska Mujica La Secretaria
ABG. ANGÉLICA CAMPOS
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste. La Secretaria
Abg. ANGELICA CAMPOS
Exp. N° 00389
YM/amca*