EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de octubre de 2016
206º y 157º
Expediente N° 25.254
En fecha 07 de junio de 2016, fue presentada para su distribución demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, por los abogados MARIA LUISA FINOL y JOSE PAULINO SORIA, con Inpreabogados Nos. 40.419 y 180.475, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA GABRIELA EGUILLOR IRIARTE, representación la suya que consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notario Público de La Florida, Condado de Tallahassee, en fecha 10-3-2016, y apostillado en fecha 10-3-2016, bajo el N° 2016-25674.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recae en este Juzgado, y el día 15 de junio de 2016, se admite la demanda y se orden el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 04 de julio de 2016, la apoderada actora consigna las copias para la elaboración de la compulsa de citación, y asimismo deja constancia sobre los emolumentos para practicar dicha citación.
El día 07 de julio de 2016, se libra la compulsa de citación.
Consta al folio 58, la manifestación del Alguacil de que le fueron proporcionados los medios para realizar la diligencia de citación.
El 28 de septiembre de 2016, el Alguacil consigna la compulsa debidamente recibida y firmada por la parte demandada, y en fecha 03-10-2016, se anula dicha consignación, y en esta fecha se libra nuevamente la compulsa a la parte demandada.
En fecha 04 de octubre de 2016, comparece el apoderado actor y desiste del procedimiento y solicita su homologación.
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento en los siguientes términos:
I
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
II
En el presente caso se observa, que por cuanto no se ha hecho efectiva la citación de la parte demandada, no es necesario el consentimiento de la parte contraria, a que hace alusión el artículo 265 eiusdem.
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (7) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
Expediente N° 25.254
CBM/fv/mcf.-
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