REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de Octubre de 2016.-
206° y 157°
De la revisión exhaustiva realizada al presente expediente, se observa que por error material involuntario, se ordenó agregar a los autos publicaciones consignadas por la abogada BLANCA CECILIA GONZALEZ DE ACCARDI, apoderada judicial de la parte actora, en fecha 14-07-2016 y que constan a los folios 25 al 30, siendo lo correcto, ser remitidas mediante oficio al ciudadano Registrador Público de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la parte final del articulo 26 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, por lo que este Juzgado, a fin de corregir el error advertido, ordena desglosar las publicaciones consignadas en fecha 14-07-2016, para ser remitidas con oficio al referido Registro Público. Asimismo, se ordena corregir la foliatura a partir del folio 24, exclusive, y anular y testar la duplicidad de foliatura existente. Cúmplase.-
Igualmente, se deja sin efecto el oficio Nº 0970-15.919 de fecha 18-07-2016 y a los fines de la prosecución del presente procedimiento; en este sentido, este Tribunal ordena librar nuevo oficio y remitir a la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial, tres (3) ejemplares de los respectivos diarios que contengan la primera publicación del edicto librado, para que conjuntamente con la solicitud de expropiación, la certificación y el emplazamiento, sean fijados en la cartelera o puerta de dicha oficina, con la advertencia de que el Registrador deberá acusar recibo y dar fiel cumplimiento de tal formalidad, todo ello en atención con lo establecido en el último aparte del artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. FELIX JOSÉ VILLARROEL.
En esta misma fecha se libró el correspondiente oficio, según lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. FELIX JOSÉ VILLARROEL.
Expediente Nº 25.169.
CBM/FJV/mary.