REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción 31 de Octubre 2.016.
206° y 157°
Vista la solicitud efectuada por el ciudadano JOSÉ RODRIGUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.222.454, asistido de abogado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL ALFONSO GAMBOA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 10.330.231, donde solicita la notificación al Registro Público del levantamiento de las medidas de Prohibición de enajenar y gravar decretadas. En consecuencia, este Tribunal observa:
Por auto de fecha 20-6-2.001, este Tribunal dictó auto homologando la transacción celebrada entre las partes en fecha 12 de Junio de 2.001, ordenando el levantamiento de las medidas decretadas, y proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Fs. 38).
En fecha 26-6-2.001, se libraron los oficios participando del levantamiento de las medidas al Registro Subalterno hoy, Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado. (Fs. 59- 63).
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no se ha obtenido repuesta por parte del Registro Público, de que se haya levando las medidas decretadas y participadas a la oficina de Registro Público antes citado según oficios nros. 0970-2287 y 2288, de fecha 26-6-2.001, este Tribunal, ordena ratificar el contenido de los oficios nros. 0970-2.287, y 0970-2.288, de fechas 26 de Junio de 2.0101, a los fines de que levanten las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas sobre los siguientes bienes inmuebles: Town house distinguidos con las letras y números A-4, B-7, C-13, A-2, A-3, A-5, A-6, A-7, A-8, A-9, A-10, B-1, B-4, B-5, B-6, B-8, B-9, B-10, C-8, C-9, C-10, C-12, D-4, D-5, D-6, D-9, D-10, D-11, y D-12; los cuales forman parte del Conjunto Residencial Caribbean View, ubicado en el Caserío Espinoza de la Sabana de Guacuco, Jurisdicción del Municipio Arismendi de este Estado, y le pertenecen en propiedad a la empresa INVERSIONES SURTIRENT, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado, en fecha 14-1-1.994, bajo el nro. 28, folios 129 al 135, Protocolo Primero, Tomo 1, primer Trimestre del citado año. Y el documento de condominio de los identificados inmuebles se encuentra registrado por la referida oficina de Registro en fecha 14 de Septiembre de 1.993, anotado bajo el nro. 31, folios 159 al 182, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer trimestre del citado año. Y dicho decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar fue participada a esa oficina de Registro Público en fecha 4-3-1.998. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Exp. Nro. 18.049.
CBM/AVC/Pg.