REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de octubre de 2016
206º y 157º

Vista la solicitud realizada en fecha 20 de octubre d 2016, por la ciudadana ELVIA ELENA PEREIRA DE MALTESE, parte demandada en este proceso, asistida por la abogada BRIGITTE RODRÍGUEZ, con Inpreabogado N° 178.434, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara en su contra la sociedad mercantil RANCHO RÍO SALADO, LA POSADA DE IRIS, en la cual solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar; este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por este Despacho en fecha 26-9-2016, que este Tribunal suspende la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre un (1) bien inmueble constituido por un local distinguido con el N° 46, ubicado en la planta alta del Centro Comercial La Redoma, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de sesenta y tres metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (63,25 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Local N° 47; Sur: Local N° 45; Este: Pasillo de Circulación; y Oeste: Fachada Oeste del cuerpo 2B. El referido inmueble le pertenece en propiedad a la ciudadana ELVIA ELENA PEREIRA DE MALTESE, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 08-6-1995, bajo el N° 17, Folios 85 al 87, Tomo 17, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1995. Dicha medida fue participada a esa oficina, mediante oficio N° 0970-5834, de fecha 17-9-2004. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-

Expediente No. 21.888