REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
206° Y 157°
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I. A) PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN ALBERTO DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.972.674, de este domicilio.
I. B) APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados BRAULIO JATAR ALONSO y NILDA RODRIGUEZ MARÍN, con inpreabogados nros. 18.342, y 121.450, respectivamente.
I. C) PARTE DEMANDADA: sociedad Mercantil MCS SPORT, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-6-2.003, bajo el nro. 37, Tomo 16-A, con domicilio en el Edificio Don Polo, esquina Noroeste de la intersección formada por las calles Narváez y Jesús María Patiño, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
I. D) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita apoderado judicial.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: DESALOJO.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Se inicia el presente Juicio por demanda de DESALOJO incoado por la abogada NILDA ANTONIETTA RODRIGUEZ MARÍN, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN ALBERTO DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra la sociedad Mercantil MCS SPORT, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-6-2.003, bajo el nro. 37, Tomo 16-A, con domicilio en el Edificio Don Polo, esquina Noroeste de la intersección formada por las calles Narváez y Jesús María Patiño, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 23-9-2.016, por auto dictado por este Tribunal se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada. (Fs. 1-24).
En fecha 6-10-2.016, comparece por ante este Juzgado la abogada NILDA RODRIGUEZ MARÍN, actuando en su carácter de apoderada actor, quien mediante diligencia desistió de la demanda presentada. (Fs. 25).
IV
DEL DESISTIMIENTO.
Mediante diligencia de fecha 6 de Octubre de 2.016, la abogada NILDA ANTONIETTA RODRIGUEZ MARÍN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JUAN ALBERTO DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, plenamente identificada, expuso: “…Con el carácter acreditado en autos, manifiesto al este tribunal la decisión de desistir de la demanda presentada ante este Despacgo, que cursa en el expediente N° 25.288…”
V
DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”
La doctrina señala que el desistimiento es la separación expresa que hace el litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto, para lo que el juez dará por consumado el acto.
En este sentido se ha pronunciado la doctrina nacional. El catedrático venezolano Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento de la acción como:
“...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda sin necesidad de consentimiento de la parte contraria....”
De igual forma, la misma Sala de Casación Civil en sentencia N° 4 de fecha 15/1/1998 con ponencia del Dr. Aníbal Rueda, expreso:
“…el efecto del desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y anula los actos producidos en el juicio, pero deja viva la pretensión… el desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió…”
Ahora bien, visto el desistimiento de la presente demanda presentado por la apoderada de la parte actora, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:
V.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la apoderada judicial la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Exp. Nro. 25.288
CBM/AVC/Pg.
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