REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Octubre de 2016.-
205° y 157°
Expediente Nº 25.024.
Revisadas minuciosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº 25.024, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL, interpusiera el ciudadano REINHARD WERNER ARNOLD, contra el ciudadano KARL HEINZ OBERMULLER, este Tribunal observa: -Que en fecha 15-01-2015 (f. 102 y 103), fue admitida la presente demanda y su reforma en fecha 30-01-2015 (f. 128 y 129), y se ordenó su tramitación y sustanciación por las reglas del procedimiento oral, establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Que en fecha 5-10-2016 (f. 211 y 212), se dictó auto mediante el cual fueron debidamente admitidos los medios probatorios traídos a los autos por la representación judicial de la parte actora. Ahora bien, tal como se evidencia del referido auto de admisión de pruebas, fue fijada la oportunidad procesal para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos en el presente proceso. En este sentido, el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, establece claramente que la evacuación de los testigos promovidos por las partes, “rendirán declaración en el debate oral”, pues uno de los principios procesales que rige el procedimiento oral, por el cual se esta ventilando la presente causa, es la INMEDIACIÓN, por lo que no se podía fijar dicha oportunidad fuera del debate o audiencia oral. En virtud, de lo anteriormente señalado, este Juzgado con la finalidad de subsanar la situación advertida, y en aras de salvaguardar y garantizar a las partes intervinientes en el proceso el derecho a la defensa, al debido proceso y tener una verdadera certeza jurídica, actuando con la facultad conferida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA PARCIALMENTE el auto de admisión de pruebas de fecha 5-10-2016, solo en lo respecta a la fijación de la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por las partes, así como los actos levantados en fecha 10-10-2016 (f. 214 y 215), con la advertencia que dichos testigos serán evacuados en la oportunidad de llevarse a cabo la Audiencia o Debate Oral, en atención a lo establecido en el ya referido artículo 864 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 25.024.
CBM/AVC/felix.
(Interlocutoria)