REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 10 de octubre de 2016
206º y 157º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que dicho juicio fue presentado ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, en fecha 01-12-2015, y una vez sometida al sorteo correspondiente, la misma recayó en el Juzgado Cuarto de Municipio, quien le da entrada el 02-12-2015, y la admite en fecha 13-1-2016.
Posteriormente, el Juzgado de la causa declina la competencia en razón de la cuantía, en fecha 28-6-2016, y remite el expediente al Juzgado Segundo (Distribuidor) de Primera Instancia, el cual una vez sometido al sorteo correspondiente, recae en dicho Juzgado Segundo, inhibiéndose la Jueza Temporal de ese Despacho el 20-9-2016.
Llega el expediente a este Juzgado en fecha 04-10-2016, dándole entrada y de seguidas observa lo siguiente:
Es oportuno señalar que según Gaceta Oficial Nº 40.608 de fecha 25/02/2015, le correspondía, para el año 2015, conocer a los Juzgados de Municipio hasta la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.450.000) equivalente a 3.000 Unidades Tributarias (U.T.), ya que el valor de cada unidad tributaria era de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,oo), y de la lectura del escrito libelar se evidencia que la demanda fue estimada en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo), equivalente a “Tres Mil Doscientos Setenta y Un Unidades Tributarias (3.271 UT)” (Sic), suma ésta que no se corresponde con la cifra allí señalada en unidades tributarias; razón por la cual, que este Juzgado plantea el conflicto negativo de competencia y ordena librar oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines que decida el conflicto aquí planteado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Expediente N° 25.298
CBM/fv/mcf.-