Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en funciones de Control No:01de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVO FUTIL EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la ley especial, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 Código Penal todo en CONCURSO REAL DEL DELITO previsto en el artículo 86 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la ley especial , por lo se condena a cumplir las sanciones de de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistentes en: la Obligación por parte del adolescente de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los miembros que conforman el equipo multidisciplinario adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescentes cada 30 días por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: Estudiar o trabajar y presentar cada tres meses la respectiva constancia por ante el Tribunal de Ejecución , ambas por el lapso de Dos (02) AÑOS, conforme a los artículo 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Publíquese y Déjese nota. Remítase lo conducente al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Control Nº 02 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 02
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