REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes
Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2016-000037
ASUNTO : OP01-D-2016-000037
AUTO ORDENANDO CAPTURA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, Y vistas las anteriores actuaciones; habiendo sido reiterado el diferimiento de la celebración de la audiencia preliminar; este Tribunal observa para decidir lo siguiente: PRIMERO: En fecha 06 de febrero de 2016 se realizó audiencia de calificación de procedimiento ante este Tribunal en el cual se ordenó continuar la presente investigación por la vía ordinaria por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo114 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, imponiéndose al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en consecuencia la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal Fronterizo. SEGUNDO: En fecha 17/03/2016 se recibe ante este Despacho escrito acusatorio presentado por la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo114 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, ordenándose en consecuencia colocar a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En fecha 14/06/2016 se fija por primera vez la audiencia preliminar en la presente causa para el día 25/07/2016; posteriormente se observa que ocurrieron TRES (03) oportunidades para realizar la presente audiencia preliminar, no siendo posible realizar la misma debido a la falta de la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: En fecha 27/09/2016 Se procedió a realizar llamada telefónica al funcionario Edans Bautista, jefe de la estación Policial del Municipio García, quien informó que se habían realizado varias visitas al domicilio del adolescente y entrevistado a vecinos del Sector indicado y el mismo es desconocido por los vecinos, lo cual se dejó plasmado en certificación de llamada.
Observa igualmente este Tribunal lo contenido en el articulo 617 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual establece: “el o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el Tribunal de Ejecución será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ordenará su captura, el juez o jueza competente según sea la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
Ahora bien; habiendo evidenciado este Tribunal que se ha diferido reiteradamente la realización de la audiencia preliminar en la presente causa; observando así mismo que el adolescente está demostrando con su comportamiento que no tiene voluntariedad de someterse al proceso penal, por cuanto según lo manifestado por el funcionario policial no habita en la dirección que el mismo aportara al Tribunal en su audiencia de presentación; y en el caso de haber cambiado de domicilio; no ha sido notificado a este Tribunal ni a la defensa del adolescente; se entiende entonces; que ha tomado una actitud evasiva al proceso que se le sigue ante este despacho, de igual manera se evidencia que agotadas todas las vía de citación y dando como resultado la imposibilidad de ubicarlo con el domicilio aportado a este Tribunal; agotadas las vías con las que cuenta este tribunal; y no habiendo otra medida menos gravosa para lograr su comparecencia a las demás fases del proceso.
No habiendo otra medida que permita hacer comparecer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los actos fijados por este Despacho es por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó estar RESIDENCIADO EN: Calle Principal del Sector Villa Rosa Casa de color verde manzana frente a la Estación Policial de IAPOLEBNE Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta; y en consecuencia se ordena SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes deberán trasladarla hasta la sede de este despacho, una vez lograda su captura de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ser oído, conforme el articulo 542 ejusdem y fijar realización de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme la toma de las medidas de aseguramiento pertinentes, a los fines de proseguir con el presente proceso seguido en su contra. Así se decide. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.. Líbrese la boleta de captura correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN