REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; por tal razón, ME ABOCO DE OFICIO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia se ordena la notificación del ciudadano RAMON VENTURA MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.778.449, y/o a sus apoderados judiciales Lyndon Scipio y Ubaldo C. Lezama, Abogados en ejercicio, ambos venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) matriculado bajo el Nº 42.458 y 54.257, respectivamente, (Parte Demandante), asimismo; la del ciudadano GEORGE ALBERTO CASALE PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.900.933, y/o a su apoderado judicial Douglas Rodríguez Silva, Abogados en ejercicio, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) matriculado bajo el Nº 41.148, (parte demandada), en el asunto contentivo de Recurso Ordinario de Apelación, por Querella Interdictal de Amparo sobre un lote de terreno denominado “EL REFUGIO”, constante de Doscientos Sesenta y Ocho Hectáreas (268Has), ubicado en el Sector La Iguana, Kilómetro 08 de la Carretera el Callao-El Manteco, Municipio el Callao, del Estado Bolívar, informándoles que una vez que conste en autos su notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más cuatro (04) días que se le concede como término de la distancia, comenzará a correr el lapso de tres (03) días de Allanamiento previsto en el artículo 90 ejusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, para lo cual se ordena librar oficios, boletas de notificación.
La Jueza suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ

Exp. Nº 0109-2013.
JWSP/JWM/JR