REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR
Maturín, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia se ordena la notificación de los ciudadanos JEAN LUÍS CORREA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.807.529, y/o a su apoderado judiciales Polibio Gutiérrez Ojeda, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) matriculado bajo el Nº 43.055, (Parte Demandante) y; a la ciudadana LILIAN DE JESUS MOTA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-11.997.360, y/o a su apoderado judicial Winton García Sequera, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-13.983.999, matriculado en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 100.626, en su carácter de Defensor Publico Primero Agrario adscrito a la unidad de Defensa Publica de Puerto Ordaz del estado Bolívar, (Parte Demandada), en el asunto contentivo de Recurso Ordinario de Apelación, por Querella Interdictal Restitutoria por Despojo Agrario sobre un lote de terreno denominado “LOS DOS SAMANES”, constante de Diez y Seis Hectáreas con Tres Mil Treinta y Un Metros Cuadrados, (16has con 3.031Mts2), ubicado en el Asentamiento Campesino Las Cocuizas, al margen derecho de la Carretera vieja Upata-San Félix, Sector Las Cocuizas, Tramo de Carretera la Recría, Parroquia Piar, del Municipio Piar del Estado Bolívar, informándoles que una vez que conste en autos su notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más cuatro (04) días que se le concede como término de la distancia, comenzará a correr el lapso de tres (03) días de Allanamiento previsto en el artículo 90 ejusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, para lo cual se ordena librar oficios, boletas de notificación.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp. 0288-2014.
JWSP/JWMC/JR