Maturín, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
Ahora bien, visto de autos que el Juzgado comisionado, vale decir, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, devuelve a este Juzgado Superior Agrario, la comisión sin cumplir, en razón, de que el Alguacil del referido Juzgado de Primera Instancia como se dijo supra consigna sin firmar las boleta de notificación de las partes por no haber sido localizadas, comisión ésta, que posteriormente es devuelta a este Juzgado Superior Agrario Nº 025-394/2016 de fecha 10/08/2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es motivo por el cual, considera esta juzgadora, que con tal proceder yerro el Juzgado comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida mediante oficio Nº 0153-16, ya que debía darle cumplimiento obligatorio a la notificación de la parte conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no limitarse a devolverla en el estado en que se encontraba, generando un retardo flagrante, pérdida de tiempo valioso en la continuación de la causa, y vulnerando el principio de brevedad que rige la norma de orden público en materia agraria, motivación por la cual, debe forzosamente este Juzgado Superior Agrario, devolver la comisión, referente a la notificación de los ciudadanos IRIS JOSEFINA GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.867.736 y JUAN PASCUAL YENI GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad V-17.838.877, respectivamente, en su condición de herederos universal del ciudadano JUAN YENI NASTASSI, a los fines, de que de estricto y cabal cumplimiento a la orden que le fuera conferida, desglosándose a tal efecto las notificaciones de las referida partes, no sin antes APERCIBIR, por una parte, al Juzgado Comisionado su deber estricto de acatar lo establecido en los artículos 234 al 241 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo al estricto cumplimiento de los Despachos de Comisión que le fueran conferidos por un Tribunal Superior, y por la otra, se le EXHORTA a no incurrir nuevamente en omisiones que vulneren la celeridad procesal y el principio de brevedad propio de esta competencia especial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Debidamente, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, con sede en la ciudad de Maturín del estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ
En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Por parte de la ciudadana Jueza. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp. N° 0120-2013. -
JWSP/JWMC/HumbertoC.-
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