REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 6 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: VP21-V-2016-000145

SENTENCIA N°: PJ0122016001163
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: AMY KATENA QUIJADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.048.077, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: GREINER ALEJANDRO RAMOS ALMARZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.170.749, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
NIÑO (A) Y/O ADOLESCENTE: AMLED SAORY RAMOS QUIJADA, de 02 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha 16 de Mayo de 2014, mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) AMY KATENA QUIJADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.048.077, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del (la) ciudadano(a) GREINER ALEJANDRO RAMOS ALMARZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.170.749, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual se admite cuanto ha lugar en derecho en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2016, ordenando librar la notificaciones respectivas.
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2016, la Coordinadora adscrita, certifico la notificación debidamente practicada a la representación del Ministerio Publico, así como en esa misma fecha, se certifico la notificación bebidamente practicada a la parte demandada antes identificada.
En fecha 27 de Septiembre de 2016, se fijó para el día Jueves Seis (06) de Octubre de 2016, a las Nueve de la mañana (09:00am) oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante antes identificada, ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el (la) ciudadano(a) AMY KATENA QUIJADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.048.077, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano GREINER ALEJANDRO RAMOS ALMARZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.170.749, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los Seis (06) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122016001163, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.


ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA




OJA/ZLL/agn.-