REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 06 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001510
SENT. INT. N°: PJ0102016001159
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: ELIZABETH COROMOTO FUENTES BETANCOURT y JIMIN JOSE CORONEL MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad numero V-16.169.472 y V-10597.891, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, respectivamente.
ORGANO Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
HIJOS: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), cuando es presentado escrito proveniente de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, suscrito por los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO FUENTES BETANCOURT y JIMIN JOSE CORONEL MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad numero V-16.169.472 y V-10597.891, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, respectivamente, donde celebran acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño antes identificado.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO FUENTES BETANCOURT y JIMIN JOSE CORONEL MORILLO, antes identificados, acuerdan lo siguiente en relación a la Fijación de Obligación en beneficio de la citada niña quien hoy día se encuentra bajo la Custodia de la progenitora la ciudadana ELIZABETH COROMOTO FUENTES BETANCOURT, antes identificada:
PRIMERO: El ciudadano JIMIN JOSE CORONEL MORILLO, se compromete a suministrar a favor de su hija anteriormente nombrada, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 16.000,00) a razón de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), específicamente los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, lo cual será entregado directamente por el aludido a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO FUENTES BETANCOURT o por intermedio de una tercera persona en dinero en efectivo, previo recibo firmado por esta ultima. SEGUNDO: El ciudadano JIMIN JOSE CORONEL MORILLO, se compromete a cubrir a favor de su hija anteriormente señalada, el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen, con ocasión a vestimenta y calzado, esto en la época de navidad y año nuevo a ser cumplido antes del día veinte (20) de diciembre de cada año, acompañado del juguete u obsequio que se estila para la época, es decir, sin descartar las reposiciones de dichas prendas en el transcurso del año, lo cual será asumido por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%); igualmente, el ciudadano JIMIN JOSE CORONEL MORILLO, se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos relativos al rubro salud, a favor de su hija, a saber: consultas medicas, medicamentos, pruebas de laboratorios, etc., que por cualquier motivo o circunstancia no pudiese ser cubierto a través del servicio publico de salud, que previamente se compromete a agotar la ciudadana ELIZABETH COROMOTO FUENTES BETANCOURT; y por último el ciudadano JIMIN JOSE CORONEL MORILLO, se compromete a costear el cien por ciento (100%) de los gastos relativos al rubro uniformes escolares, todo en razón de la escolaridad que actualmente desarrolla su hija. Procurando así mismo o teniendo en consideración ambos progenitores el mejor de los respetos en el trato dispensado para una y otro, donde debe imperar la comunicación con ocasión a lo que atañe a la niña, todo ello en la búsqueda de la armonía necesaria y consecuencialmente de lo acordado, que en definitiva favorezca integralmente la evolución de la niña de autos.
PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Custodia y Fijación de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
…Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), presentado por ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), cubre con todos los requisitos establecido en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos ELIZABETH COROMOTO FUENTES BETANCOURT y JIMIN JOSE CORONEL MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad numero V-16.169.472 y V-10597.891, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, respectivamente, en fecha tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), presentado por ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N°PJ0122016001159.-

ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA