REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000193
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTE DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE PEROZO BORJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.449.208, con domicilio en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: HUMBERTO PORTELES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.406
PARTE DEMANDADA: YULITZA BETZABETH LUGO ROMERO titular de la cedula de identidad N° v.20.251.394, domiciliada en el Municipio de Cabimas Estado Zulia.
NIÑO,NIÑAS Y/O ADOELSCENTES: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente demanda en fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), incoada la misma por el ciudadano NELSON ENRIQUE PEROZO BORJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.449.208, con domicilio en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO PORTELES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.406, contra la ciudadana YULITZA BETZABETH LUGO ROMERO titular de la cedula de identidad N° v.20.251.394, domiciliada en el Municipio de Cabimas Estado Zulia.
En fecha ocho (08) de marzo de 2016, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación de la representación fiscal, así como la notificación de la parte demandada, ambas en la misma fecha.
En fecha ocho de julio la coordinadora de secretaria la abog. LERIS CLAVEL DE FERRER , CERTIFICA ambas boletas de notificación tanto como la del representante del Ministerio Publico como la de la parte demandada.
En fecha doce (12) de julio se fija fecha para la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación como Único Acto Reconciliatorio el día veintidós (22) de julio a las diez y quince (10:15am) de la mañana.
Llegando el día de la celebración de la Audiencia anteriormente mencionada se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y quedando ausente la parte demandada por lo que la parte demandante insiste en continuar con el proceso.
Por auto de fecha veintidós (22) de julio de 2016, se fijó para el día veintiséis (26) de Septiembre del presente año, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación entre las partes intervinientes en el presente asunto.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso incoado por el ciudadano NELSON ENRIQUE PEROZO BORJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.449.208, en contra de la ciudadana YULITZA BETZABETH LUGO ROMERO, titular de la cedulad de identidad N° v-20.257.394.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo y el archivo del mismo. ARCHIVESE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122016001142.-.- en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
OJA/ZLL/ob.-
|