REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: VP21-V-2016-000043.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO. PJ0122016001132.
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: EDGAR EDUARDO ALAYON RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.940.790, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NEOMAR LIZARDO, Inpreabogado No. 214.790.
PARTE DEMANDADA: ADITA MARGARITA MONTAÑO URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.455.814, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑO(A): (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 10, 08 y 06 años de edad

PARTE NARRATIVA

En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2016, se inicio el presente asunto de REVISION DE SENTENCIA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano EDGAR EDUARDO ALAYON RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.940.790, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana ADITA MARGARITA MONTAÑO URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.455.814, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los niños de autos..
En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2016, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
Consta a los folios Treinta y Seis (36) y Treinta y Ocho (38), boleta de notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 11 de Abril de 2016.
Por auto de fecha Trece (13) de Abril de 2.016, se fijo día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación se deja constancia de la Comparecencia de la parte demandante quien insiste en la demanda.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Abril de 2016, concluida la Fase de Mediación se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Sustanciación.
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2016, comparece la parte demandante y presenta Escrito de Pruebas, el cual se admitió por auto de fecha 14 de Junio de 2016.
Por auto de fecha Seis (06) de Julio de 2.016, se difiere la celebración de la audiencia de sustanciación para el día 22 DE Julio de 2016.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de las partes intervinientes, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana ADITA MARGARITA MONTAÑO, acuerda depositar la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (7.500,oo) mensuales los cuales serán depositados los primeros 5 días de cada mes, para la obligación de manutención de sus hijos, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro la cual se aperturara en la entidad Bancaria Banco Occidental del Descuento, para tal fin. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan a favor de sus hijos, para el día 24 de diciembre y el 31 de diciembre ambos progenitores se comprometen a comprar la muda de ropa para la ocasión que lo amerite, esto en la época de navidad y año nuevo. TERCERO: Para la época escolar el progenitor se compromete a cumplir con el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles y uniformes escolares. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos medicinas y consultas serán compartidos entre ambos progenitores a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen relacionados al rubro salud, a saber: consultas medicas, medicamentos, a favor de sus hijos. QUINTO: Este Tribunal Acuerda oficiar al Banco Occidental de Descuento (BOD) a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano EDGAR EDUARDO ALAYON RODRUIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.940.790. (Sic)

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.
La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.

Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Octubre del dos mil dieciséis (2016) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0122016001132.




ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA






OJA/ZL/mg.-