REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 03 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001478
SENT. INT. PJ0122016001118.-
MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: ARELIANNY ADRIANNY CHUELLO RIOS y LIOMAR JESUS GARCIA ARIAS, venezolanos, menores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.201.491 Y V-19.832.765, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ORGANO: LA FISCALÍA TRIGÉSIMO SEXTA (36°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos ARELIANNY ADRIANNY CHUELLO RIOS y LIOMAR JESUS GARCIA ARIAS, venezolanos, menores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.201.491 Y V-19.832.765, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Admitido como ha sido el presente asunto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
(Obligación de Manutención)
PRIMERO: El ciudadano LIOMAR JESUS GARCIA ARIAS, se compromete a suministrar a favor de su hija anteriormente nombrada, UNA (01) COMPRA o SUMINISTRO de VIVERES o INSUMOS, que asciende a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) QUINCENALES, para un total MENSUAL de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), a materializarse específicamente los días QUINCE (15) y TREINTA (30) del respectivo mes, las cuales serán entregadas directamente por parte del progenitor o por medio de una TERCERA PERSONA a la progenitora, previo recibo firmado por esta ultima..
SEGUNDO: ciudadano LIOMAR JESUS GARCIA ARIAS, se compromete a costear a favor de su hija anteriormente señalada, el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen con ocasión a vestimenta y calzado, especialmente en la época de navidad y año nuevo, procurando que lo referido sea cumplido sin exceder del día QUINCE (15) DE DICIEMBRE de Cada Año, es decir sin descartar las reposiciones de dichas prendas en el transcurso del año, siendo asumido por el progenitor en igual porcentaje (100%) y la entrega en dicha fecha de navidad del regalo u obsequio que se estila, de acuerdo a su capacidad económica; Así mismo el progenitor se compromete a cubrir l CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen relacionados con el rubro SALUD, a saber: CONSULTAS, MEDICAMENTOS, PRUEBAS de LABORATORIO, ETC., que por cualquier motivo, razón y circunstancia no pudiese ser cubierto a través del Servicio Publico de Salud que previamente deberá agotar la progenitora.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 315 LOPNNA.- Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente. (Subrayado nuestro).
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), ciudadanos ARELIANNY ADRIANNY CHUELLO RIOS y LIOMAR JESUS GARCIA ARIAS, venezolanos, menores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.201.491 Y V-19.832.765, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122016001118.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
OJA/ZL/aalp.-
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