REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000266
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0122016001270
Causa Principal: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Parte demandante: ROSA ANGELINA QUIROZ SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.162.361, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. OSWALDO BERMUDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 56.704.
Parte demandada: JONNATHAN EDUARDO RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.587.519, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. JAZMIN RICHARD MC GUIRE, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 46.535.

PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana ROSA ANGELINA QUIROZ SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.162.361, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano JONNATHAN EDUARDO RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.587.519, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 06/04/2016, se admitió la presente demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 14/04/2016, se ordenó la notificación de la parte demandada, así como la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 17/05/2016, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 06/07/2016.
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos JONNATHAN EDUARDO RIVAS PEREZ y ROSA ANGELINA QUIROZ SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-16.587.519 y V-18.162.361 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio JAZMIN RICHARD MC GUIRE y OSWALDO BERMUDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N°. 46.535 y 56.704 respectivamente, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Primero, literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
Como quiera que hemos convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar amistosamente los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, y para dar por finalizado el presente juicio, lo hacemos en este acto en los siguientes términos: El ciudadano JONNATHAN EDUARDO RIVAS PEREZ, antes identificado, ofrece en este acto a la ciudadana ROSA ANGELINA QUIROZ SANTANDER, la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 8.500.000,00), los cuales entrega en éste acto mediante cheque de gerencia de la entidad bancaria BANESCO, signado con el N°. 00007063, de fecha 21 de octubre de 2016, los cuales acepta la ciudadana ROSA ANGELINA QUIROZ SANTANDER, a su entera y cabal satisfacción; y que se acompaña copia simple del referido cheque para que sea agregado al cuaderno de comprobantes que se llevan por éste despacho. Igualmente la ciudadana ROSA ANGELINA QUIROZ SANTANDER, acepta que ya se encuentra a su disposición la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500.000,00), que le fueron cancelados con anterioridad a la presente fecha; dicha cantidad de dinero las recibió a su entera y cabal satisfacción y las mismas representan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Comunidad Conyugal; por lo que nada tiene que reclamar por éste ni por ningún concepto.
En relación a las medidas preventivas de embargo solicitadas, decretadas, ejecutadas y por ejecutar, ambas partes solicitan lo siguiente:
a) En relación a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ANOTACIÓN DE LA DEMANDA O LITIS, con el fin de dar a conocer sobre la existencia de juicio y sus partes, así como la fecha cierta de la admisión de la demandada, colocando la nota marginal en el expediente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS RIVAS QUIROZ, C.A”, ordenando oficiar el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia; dicha medida fue decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en fecha 20 de noviembre del año 2015, siendo la misma ejecutada, como puede constatar éste Tribunal en copia certificada de dicha ejecución, la cual se encuentra agregada a las actas. La ex cónyuge ROSA ANGELINA QUIROZ SANTANDER, RENUNCIA en éste acto al CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponden sobre dicho bien, que pertenece a la comunidad conyugal, adjudicándosele dicho bien en plena propiedad al ciudadano JONNATHAN EDUARDO RIVAS PEREZ.
b) MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE UN VEHÍCULO: MARCA: MACK; MODELO: R612SXHD; AÑO 1.986; CLASE: CAMIÓN; COLOR: AMARILLO; SERIAL DE CARROCERÍA: R612SXHDV4121; SERIAL DEL MOTOR: EN63505W0343; USO: CARGA; TIPO: CHUTO; PLACA: 37SVAW; dicha medida fue decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en fecha 20 de noviembre del año 2015, siendo la misma ejecutada, como puede constatar éste Tribunal en copia certificada de dicha ejecución, la cual se encuentra agregada a las actas. La ex cónyuge ROSA ANGELINA QUIROZ SANTANDER RENUNCIA en éste acto al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre dicho bien, que pertenece a la comunidad conyugal, adjudicándosele dicho bien en plena propiedad al ciudadano JONNATHAN EDUARDO RIVAS PEREZ.
c) MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE UN VEHICULO, MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV / 4X4 CD T/M; AÑO: 2012, CLASE CAMIONETA; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA; N/A; SERIAL DEL MOTOR: 296125; USO: CARGA; TIPO: PICK-UP D/CABINA; PLACA: A46AU5K; dicha medida fue decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en fecha 20 de noviembre del año 2015, estando pendiente POR EJECUTAR en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CIUDAD OJEDA. Y por cuanto la ciudadana ROSA ANGELINA QUIROZ SANTANDER RENUNCIA en éste acto al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre dicho bien, que pertenece a la comunidad conyugal, adjudicándosele dicho bien en plena propiedad al ciudadano JONNATHAN EDUARDO RIVAS PEREZ. Igualmente RENUNCIA expresamente en éste acto a la Ejecución de la medida solicitada sobre el bien.
Igualmente, declaramos que cualquier pasivo que exista en nuestra comunidad de bienes, serán por cuenta única y exclusiva de quien lo haya adquirido. Queda entonces por nuestra voluntad disuelta la Comunidad de Bienes que formaron parte de nuestra Comunidad Conyugal, ingresando al Patrimonio particular de cada uno de nosotros cualquier clase de bienes que se adquieran a partir de la presente fecha.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Contenciosa:
l) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos JONNATHAN EDUARDO RIVAS PEREZ y ROSA ANGELINA QUIROZ SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.587.519 y V-18.162.361 respectivamente, con domicilios en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena:
• PRIMERO: SE SUSPENDE la medida Cautelar Innominada de la Demanda o Litis, que pesa sobre la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE y SERVICIOS RIVAS QUIROZ, C.A”, medida que fue decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en fecha 20 de noviembre del año 2015. En consecuencia, se ordena Oficiar al Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, a los fines de participarle a dicho despacho que la Sociedad Mercantil antes mencionada y que formó parte de la comunidad conyugal de los ciudadanos JONNATHAN EDUARDO RIVAS PEREZ y ROSA ANGELINA QUIROZ SANTANDER, ha sido adjudicada al ex cónyuge, ciudadano JONNATHAN EDUARDO RIVAS PEREZ. Todo ello en virtud del referido convenimiento. OFICIESE.
• SE SUSPENDE la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada en fecha 20 de noviembre del año 2015, por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, y ejecutada contra el vehiculo MARCA: MACK; MODELO: R612SXHD; AÑO 1.986; CLASE: CAMIÓN; COLOR: AMARILLO; SERIAL DE CARROCERÍA: R612SXHDV4121; SERIAL DEL MOTOR: EN63505W0343; USO: CARGA; TIPO: CHUTO; PLACA: 37SVAW. Asimismo, se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Santa María, C.A; a los fines de participarle lo acordado en el presente convenimiento, y para que el mismo haga entrega material inmediata del referido vehiculo.
• SE SUSPENDE la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada en fecha 20 de noviembre del año 2015, por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. pendiente POR EJECUTAR, sobre el vehiculo MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV / 4X4 CD T/M; AÑO: 2012, CLASE CAMIONETA; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA; N/A; SERIAL DEL MOTOR: 296125; UDO: CARGA; TIPO: PICK-UP D/CABIMA; PLACA: A46AU5K; por lo que se ordena oficiar al Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, a los fines de que sirvan remitir a este Despacho a la brevedad posible, las resultas del Despacho de ejecución del presente expediente en el estado en que se encuentra, haciendo especial mención, que la parte demandante ciudadana ROSA ANGELINA QUIROZ SANTANDER, DESISTE de la referida medida de secuestro, en virtud del convenimiento celebrado entre las partes. LIBRESE OFICIOS.
Se Oficio a los organismos competentes bajo los Nos. 1203-16, 1204-16 y 1205-16 respectivamente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Zulay López Laguna
Secretaria


En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122016001270, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Abg. Zulay López Laguna
Secretaria