REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Cabimas, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-J-2016-000056
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0122016001263
Causa principal: DIVORCIO 185-A
Solicitantes: RONALD JOSE LOBO FERNANDEZ Y LUISANNY ANGELICA ARIZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.978.739 y V-19.544.498 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJA: articulo 65 de la LOPNNA.
Abogado Asistente: RENE NAVARRO BERMUDEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 204.918.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016), mediante solicitud presentada por los ciudadanos RONALD JOSE LOBO FERNANDEZ Y LUISANNY ANGELICA ARIZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.978.739 y V-19.544.498 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio RENE NAVARRO BERMUDEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 204.918, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del vigente Código Civil.
Este Tribunal admite la solicitud mediante auto de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), acordando la notificación de la Representante del Ministerio Público, notificación ésta que consta al folio siete (07)
Certificada dicha notificación mediante auto de fecha primero (01) de agosto de 2016, la abogada OMAIRA JIMENEZ ARIAS, Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y fija para el día jueves veinte (20) de octubre de 2016, a las 10:30 am., la celebración de la correspondiente Audiencia Única, prevista en el artículo 512 LOPNNA.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria, ciudadanos RONALD JOSE LOBO FERNANDEZ Y LUISANNY ANGELICA ARIZA GONZALEZ, antes identificados.

PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, el cual establece:
Artículo 514. No-comparecencia a la audiencia. Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad.

En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron los solicitantes a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes en la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto de jurisdicción voluntaria, suscrito por los ciudadanos RONALD JOSE LOBO FERNANDEZ Y LUISANNY ANGELICA ARIZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.978.739 y V-19.544.498 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA


En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122016001263, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
OJA/ZLL/jj.
ASUNTO VP21-J-2016-000056