REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 20 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001575
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122016001236
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: NEIVIS VELASQUEZ OQUENDO Y CARLOS DELGADO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-19.485.731 y V.-14.581.821, domiciliados en Jurisdicción de los municipio Miranda del estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: LUISANEI CAROLINA DELGADO VELASQUEZ, de 07 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas Comunicación emitida por el Abg. ANTONIO ROSALES MALDONADO, con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual remite Acta de Acuerdo Conciliatorio en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita en fecha Trece (13) de Octubre de de 2016 por ante dicha Fiscalía, por los ciudadanos: NEIVIS VELASQUEZ OQUENDO Y CARLOS DELGADO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-19.485.731 y V.-14.581.821, domiciliados en Jurisdicción de los municipio Miranda del estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y mediante el presente fallo le imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento, los ciudadanos: NEIVIS VELASQUEZ OQUENDO Y CARLOS DELGADO PARRA, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos, quien están bajo la custodia de la progenitora:
“PRIMERO: El ciudadano CARLOS LUIS DELGADO PARRA, se compromete a suministrar a favor de su hija anteriormente nombrada, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, ello dentro de los primeros Cinco (05) días del respectivo mes, lo señalado se ejecutara a través de dinero en efectivo que el requerido depositara directamente, por intermedio de una tercera persona o mediante la modalidad de transferencias electrónicas, a una cuenta corriente perteneciente a la entidad Banco Occidental de Descuento (BOD), signada bajo la nomenclatura 01160062010019236042, donde la ciudadana NEIVIS VELASQUEZ OQUENDO, figura como titular. SEGUNDO: El ciudadano CARLOS LUIS DELGADO PARRA, se compromete a costear a favor de su hija anteriormente señalada, el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen, con ocasión a vestimenta y calzado, esto en la época de Navidad y Año Nuevo, procurando que ello sea cumplido sin exceder del día Quince (15) de Diciembre de cada año, sin obviarse las reposiciones de dichas prendas que en el transcurso del año sean necesarias, lo cual será cubierto en un 50%, circunstancia donde debe responder la buena fe de la progenitora, lo primero acompañado del respectivo regalo u obsequio que se estila para la época, de acuerdo a la capacidad económica del referido; así mismo el ciudadano CARLOS LUS DELGADO PARRA, se compromete a costear el cien por ciento (100%) de los gastos que eventualmente se presenten con ocasión al rubro salud, a saber: consultas medicas, medicamentos, pruebas de laboratorio, etc, a favor de su hija, que por cualquier razón motivo o circunstancia no pudiese ser cubierto por el Servicio Publico de Salud, que previamente deberá ser agotado por parte de la ciudadana NEIVIS VELASQUEZ OQUENDO. Por ultimo el ciudadano CARLOS LUIS DELGADO PARRA se compromete a cubrir igual porcentaje, vale decir 100% de los gastos relativos a Útiles y Uniformes Escolares, dada la escolaridad que actualmente desarrolla la niña de autos” (Sic).
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 170 (LOPNNA) Atribuciones del Ministerio Público
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
“Artículo 518 LOPNNA: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Trece (13) de Abril de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, en tal sentido se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños de autos, suscrito por los ciudadanos: : NEIVIS VELASQUEZ OQUENDO Y CARLOS DELGADO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-19.485.731 y V.-14.581.821, domiciliados en Jurisdicción de los municipio Miranda del estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados en su condición de progenitores de las niñas de autos, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada como Sentencia Definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria bajo el No. PJ0122016001236.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
OJA/ZLL/agn.-
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