REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 20 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: VP21-J-2016-001566

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122016001237

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SOLICITANTES: MILAGROS DE LOS ANGELES ROMERO DIAZ Y ROBERT JAVIER CASTILLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-23.881.693 y V.-19.974.765, domiciliados en Jurisdicción de los municipio Cabimas del Estado Zulia y Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: NICOLE SOPHIA Y ROBERT EDUARDO CASTILLO ROMERO, de 03 y 01 año de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta en actas Comunicación emitida por el Abg. ANTONIO ROSALES MALDONADO, con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual remite Acta de Acuerdo Conciliatorio en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita en fecha Trece (13) de Octubre de de 2016 por ante dicha Fiscalía, por los ciudadanos MILAGROS DE LOS ANGELES ROMERO DIAZ Y ROBERT JAVIER CASTILLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-23.881.693 y V.-19.974.765, domiciliados en Jurisdicción de los municipio Cabimas del Estado Zulia y Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en beneficio de los hijos de ambos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y mediante el presente fallo le imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento, los ciudadanos: MILAGROS DE LOS ANGELES ROMERO DIAZ Y ROBERT JAVIER CASTILLO ROMERO, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos, quien están bajo la custodia de la progenitora:
“PRIMERO: El ciudadano ROBERT JAVIER CASTILLO CORDOVA, se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente nombrados, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mensuales, ello dentro de los primeros Cinco (05) días del respectivo mes, lo señalado se ejecutara a través de depósitos en efectivo que el referido ROBERT JAVIER CASTILLO CORDOVA ejecutara directamente, a través de una tercera persona o mediante modalidad conocida como transferencias electrónicas, a una cuenta bancaria que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO DIAZ aperturara de la manera mas expedita posible y cuyos datos al respecto proporcionara al ciudadano ROBERT JAVIER CASTILLO CORDOVA, a objeto de posibilitarlo en el cumplimiento de lo pactado, en función de coadyuvar con los gastos de alimentos propiamente dicho. SEGUNDO: El ciudadano ROBERT JAVIER CASTILLO CORDOVA, se compromete a costear a favor de sus hijos anteriormente señalados, el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen, con ocasión a VESTIMENTA Y CALZADO, especialmente en la época de NAVIDAD Y AÑO NUEVO, procurando que ello sea cumplido sin exceder del día QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, es decir, sin descartarse las reposiciones de dichas prendas que en el transcurso del año, siendo asumido por el progenitor en igual porcentaje 100% y la entrega en la época de Navidad en referencia del regalo u obsequio que se estila, de acuerdo a su capacidad económica; así mismo el ciudadano ROBERT JAVIER CASTILLO CORDOVA, se compromete a costear el cien por ciento (100%) de los gastos que eventualmente se presenten con ocasión al rubro SALUD, a saber: CONSULTAS MEDICAS, MEDICAMENTOS, PRUEBAS DE LABORATORIO, ETC, que por cualquier motivo, razón y circunstancia no pudiese ser cubierto a través del seguro medico HORIZONTES, de los cuales son beneficiarios sus hijos, dada la relación laboral del progenitor con la Fuerza Armada Nacional y de seguidas con el servicio publico de salud, que previamente deberá ser agotado por parte de la ciudadana MILAGROS DE LOS ANGELES ROMERO. Y por ultimo en relación a la escolaridad que desarrollan los niños antes mencionados, el ciudadano ROBERT JAVIER CASTILLO CORDOVA, se compromete a costear el CIEN POR CIENTO (100%) de todo lo relativo a UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES (ROPA Y CALZADO)” (Sic).

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:

Artículo 170 (LOPNNA) Atribuciones del Ministerio Público
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

“Artículo 518 LOPNNA: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, en tal sentido se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños de autos, suscrito por los ciudadanos: : MILAGROS DE LOS ANGELES ROMERO DIAZ Y ROBERT JAVIER CASTILLO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-23.881.693 y V.-19.974.765, domiciliados en Jurisdicción de los municipio Cabimas del estado Zulia y Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, actuando los ciudadanos nombrados en su condición de progenitores de las niñas de autos, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada como Sentencia Definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria bajo el No. PJ0122016001237.-
LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA









OJA/ZLL/agn.-