REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Cabimas, 20 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: VP21-J-2016-000808


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122016001238.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TARMITAR PASAPORTE

SOLICITANTE (S): JESSICA CAROLINA MUÑOZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.188.709, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

ABOGADO ASISTENTE: KENT TROMPIZ, inpreabogado Nº 228.430.

NIÑO (S): FLAVIA Y RENATA PIERRO MUÑOZ, de 02 años y 11 meses de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa en fecha 24 de Mayo de 2016, cuando es presentado escrito por la Defensa Pública Segunda adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Cabimas, contentivo del acuerdo en materia de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, alcanzado por la ciudadana: JESSICA CAROLINA MUÑOZ GUILLEN, antes identificada, en beneficio de sus hijas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha 30 de Mayo de 2016 y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de Octubre de 2016, llegaron al siguiente convenimiento, en relación a la Autorización para tramitar pasaporte:
“El ciudadana LEONARDO PIERRO RANIERI, ya se encuentra realizando los tramites para la obtención del pasaporte Italiano de las niñas, y en relación a los tramites para la obtención de la Visa Americana, el progenitor se compromete a resolver conjuntamente con la progenitora la agilización de los tramites requeridos para que la niña RENATA PIERRO también obtenga la Visa Americana”.


PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Autorización para tramitar Pasaporte a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:



Artículo 518 LOPNNA: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los Diecinueve (19) dias del mes de Octubre de Dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.



ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122016001238.-



ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA




OJA/ZLL/agn.-