REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001521
SENT. INT. PJ0122016001196
MOTIVO: Transacción Laboral
SOLICITANTES: ROBERT KLEBER ARREAGA MEZA y DAVIANA CAROLINA DUARTE MATOS, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Servicios RAM Compañía Anónima y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21555475, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en representación de los niños de autos.
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA: JULIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 84377.
ABOGADO ASISTENTE DE LA CIUDADANA: GABRIELA FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 126719.
NIÑOS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de ocho (08), siete (07), cinco (05), cuatro (04) y un (01) año de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), cuando es presentado escrito, contentivo de un acuerdo extrajudicial suscrito por los ciudadanos ROBERT KLEBER ARREAGA MEZA y DAVIANA CAROLINA DUARTE MATOS, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Servicios RAM Compañía Anónima, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 84377 y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21555475, domiciliada en el Municipio Lagunillas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 126719, en representación de sus hijos los niños (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de ocho (08), siete (07), cinco (05), cuatro (04) y un (01) año de edad, como beneficiarios del ciudadano RICHARD JESUS SIERRA PERNALETE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18795314.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admitió la solicitud en fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERMINOS DE LA TRANSACCION
PRIMERO: La empresa manifiesta que el ciudadano RICHARD SIERRA, antes identificado, laboró para ella en el cargo de OPERADOR desde el 16 de julio de 2015 hasta el 29 de abril de 2016, razón por la cual le adeuda a LOS HEREDEROS la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 11 CENTIMOS (Bs. 37236,11) por concepto de ANTIGÜEDAD; la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2689,49) por concepto de Fideicomiso; la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60000,oo) por concepto de UTILIDADES; la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11250,oo) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11250,oo) por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO; por concepto de preaviso la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30000,oo) para un total de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON 60 CENTIMOS (Bs. 152125,60) por concepto de Liquidación Final.
SEGUNDO: La empresa cancela también a LOS HEREDEROS la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1647874,40) por concepto de la responsabilidad contenida en el numeral 1 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) así como el daño moral establecido en el artículo 129 de la mencionada Ley.
TERCERO: La empresa canceló la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 365000,oo) por concepto de Gastos Funerarios que fueron cancelados al momento de la muerte del ciudadano RICHARD SIERRA.
CUARTO: Todos estos conceptos suman la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1800000,oo), suma que será pagada de la siguiente manea: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300000,oo) en cheque de gerencia N° 10962253 del banco Occidental de Descuento para el niño (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA); la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300000,oo) en Cheque de Gerencia N° 10962254 del banco Occidental de Descuento para la niña DAVINNYS DEL VALLE SIERRA DUARTE; la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300000,oo) en cheque de gerencia N° 10962257 del Banco Occidental de Descuento para la niña (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA); la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300000,oo) en Cheque de Gerencia N° 10902256 del Banco Occidental de Descuento para la niña (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300000,oo) en Cheque de Gerencia N° 10962255 del Banco Occidental de Descuento para el niño (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA).
QUINTO: La ciudadana DAVIANA CAROLINA DUARTE MATOS manifiesta haber recibido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300000,oo) de manos de la empresa con anterioridad a la presente fecha.
SEXTO: Con este pago se cubren todos los conceptos que se le adeudan a LOS HEREDEROS, en el entendido de que este pago incluye los derechos por concepto de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento por lo que LOS HEREDEROS manifiestan expresamente su aceptación y conformidad y en consecuencia, los pagos aquí realizados extinguen cualquier tipo de acción en contra de la empresa, bien de carácter laboral, civil, mercantil o de cualquier índole acciones estas que sean consecuencia directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no de las relaciones jurídicas que el trabajador mantuvo con su representada, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, que a la vez sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes . Ambas pedimos se homologue la presente transacción y le imparta el carácter de cosa juzgada.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia Laboral y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: L) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que la Transacción suscrita por las partes, presentada en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016) cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente en materia Laboral, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar la Transacción celebrada entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes, ciudadanos ROBERT KLEBER ARREAGA MEZA y DAVIANA CAROLINA DUARTE MATOS, presentado en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda oficiar bajo N° 1132-16 a la OCC de este Circuito Judicial, a los fines de tramitar la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente en beneficio de los niños de autos, ante la entidad financiera Banco Bicentenario. OFICIESE.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Zulay del Carmen López Laguna
Secretaria

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ012201600.-

Abg. Zulay del Carmen López Laguna
Secretaria