REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-J-2016-001198
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122016001186.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: JACKELINE DEL CARMEN CASTAÑEDA DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-17.544.774, domiciliada en el municipio Miranda del Estado Zulia
ABOGADA ASISTENTE: DENISEE ROSALES, Defensora Publica Tercera Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Cabimas.
HIJOS: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha veintiséis (26) de Julio del 2016, mediante solicitud presentada por la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN CASTAÑEDA DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-17.544.774, domiciliada en el municipio Miranda del Estado Zulia, asistidas por la Abogada en ejercicio DENISEE ROSALES, antes identificada. En dicha solicitud manifiesta que en fecha Nueve (09) de Mayo de dos mil dieciséis (2016) fecha Nueve (09) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), falleció el ciudadano JULIO CESAR CARMONA MORILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.548.743, quien en vida fuera mi cónyuge progenitor de mis hijos Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, es por lo que solicito se les declare como sus Únicos y Universales Herederos”.
En fecha 26 de Julio del 2016, se admite la presente solicitud, fijándose para el día lunes tres (03) de octubre del 2016, la oportunidad para celebrar la audiencia única en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos los JEAN CARLOS PRIMERA Y JOSE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.525.721 y V-22.084.298, respectivamente, y domiciliados en el municipio Miranda del estado Zulia. Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia de la solicitante, la abogada asistente, y los testigos promovidos

PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 05, correspondiente al ciudadano JULIO CESAR CARMONA MORILLO, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, b) Copias certificadas del acta de Registro Civil de matrimonio Nº 91, correspondiente a los ciudadanos JACKELINE DEL CARMEN CASTAÑEDA DE CARMONA y JULIO CESAR CARMONA MORILLO, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Miranda del Estado Zulia; c) Copias certificadas de las actas de Registro Civil de nacimiento Nº 45, 154 y 328, correspondiente a los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, expedidas las dos primeras por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Miranda y la ultima por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio San Francisco del Estado Zulia
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento del causante, 2) el vínculo paterno filial de la causante con los hijos de autos y en 3) el vínculo matrimonial existente entre el causante y la solicitante.

Igualmente, fue evacuada la testimonial ciudadanos JEAN CARLOS PRIMERA Y JOSE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.525.721 y V-22.084.298, respectivamente, y domiciliados en el municipio Miranda del estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN CASTAÑEDA DE CARMONA, y de igual manera conocieron al causante ciudadano JULIO CESAR CARMONA MORILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.548.743,Que saben y les consta que de la relación amorosa que mantuvo el causante JULIO CESAR CARMONA MORILLO, con la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN CASTAÑEDA DE CARMONA, procrearon a sus tres (03) hijos que llevan por nombres Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA; que saben y les consta que el de cujus JULIO CESAR CARMONA MORILLO, murió ab intestato quien falleció ab intestado en fecha Nueve (09) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), dejando como Únicos y Universales Herederos a su cónyuge ciudadana JACKELINE DEL CARMEN CASTAÑEDA DE CARMONA y a sus hijos los niños,Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN CASTAÑEDA DE CARMONA así como a sus hijos los niños, Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, conforme a su interés superior, deben declararlos como únicos y universales herederos del causante JULIO CESAR CARMONA MORILLO, Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DECLARA a la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN CASTAÑEDA DE CARMONA, y a sus hijos, los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JULIO CESAR CARMONA MORILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.548.743, y que falleció Ab-Intestato en fecha Nueve (09) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), según se evidencia de copia certificada del Registro de Defunción Nº 05, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, diez (10) del mes de Octubre de Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122016001186.
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA