REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Treinta y uno (31) de Octubre de 2016
Años 206° y 157°
EXPEDIENTE: Nº Exp. Nº A-0028-15
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE DE LA MEDIDA CAUTELAR: JÓVITO JOSÉ VILLARROEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.545, productor agropecuario inscrito en el Registro Nacional de Productores Agrícolas bajo el Nº 17-10-01-01106, domiciliado en el predio rustico denominado “Paso Real”, ubicado en el Sector El águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA CAUTELAR: GRETTY ATELLA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.122.659, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.545.
PARTE REQUERIDA: CESAR JOSE DEL VALLE MALAVE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.953.929, domiciliado en el predio rustico denominado “Paso Real”, ubicado en el Sector El águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE REQUERIDA: LUIS RAFAEL PERFECTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.122.659, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.501, de este domicilio.
ASUNTO: SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN PECUARIA, decretada por este Tribunal Agrario en fecha 23 de febrero de 2015, a favor de la actividad productiva agrícola y pecuaria desarrollada por el ciudadano Jóvito José Villarroel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.545, sobre el lote de terreno denominado “Paso Real”, ubicado en el Sector El Águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie de Tres Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (3 ha con 8.753 mts2).
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Agrario la presente incidencia, en atención al Oficio recibido el día lunes 24 de Octubre de 2016, proveniente de la Oficinal Regional de Tierras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, identificado con la denominación R16-0 Nº 299-2016, de fecha 24 de Octubre de 2016, mediante el cual informa a esta Instancia Agraria que por ante ese Ente Agrario cursa expediente signado con el Nº ORT-NE-17-10-RDGP-16-897, contentivo del procedimiento administrativo agrario de Revocatoria de Declaratoria de Garantía de Permanencia, otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, aprobada en la Sesión Nº 172-08, de fecha 08 de Abril de 2008, a favor del ciudadano Jóvito José Villarroel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.545, sobre el lote de terreno ubicado en el Sector El águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie de Tres Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (3 ha con 8.753 m2), cursante a los folios 16 al 18 del presente expediente, aperturado previa solicitud interpuesta por el ciudadano CESAR JOSE DEL VALLE MALAVE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.953.929, en fecha 29 de Septiembre de 2016. Asimismo, se hace necesario destacar lo expresado por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a través del Informe Técnico Nº ORT-NE-IT-RV-16-026, de fecha 29 de Septiembre de 2016, elaborado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual se señala lo siguiente:
“…Omissis… Del contenido del informe técnico Nº ORT-NE-IT-RV-16-026 de fecha 10 de Octubre de 2016, se desprende que: “… El predio denominado paso real esta ubicado en el Sector El Águila de Sabana Grande… (…) donde también se encontraba ocupando el ciudadano Cesar José del Valle Malave Martínez… Quien fue personal del presunto propietario de nombre José Blanco, el cual posteriormente cede parte de los terrenos al ciudadano Jóvito Villarroel (1995) para el desarrollo de actividades de ganadería bovina, porcina y caprina para lo cual prosigue en relación laboral por espacio de un año mas con el Sr. Malave, una vez terminada la relación laboral este le permitió al ciudadano antes mencionado, se quedara por un tiempo más, periodo durante el cual este último siguió ejerciendo la actividad agrícola alrededor del área que usaba para descanso y pernocta. Luego de algunos años después (2007), el Sr. Villarroel solicita la Garantía del Derecho de Permanencia que le fue otorgada sobre toda el área incluyendo la ocupada por el Sr. Malave, por lo tanto, en virtud de que en el predio, el ciudadano Jóvito Villarroel solo ocupa efectivamente el 57,94% del terreno y el otro 42,06% lo ocupa el ciudadano Cesar José Malave y que ninguno de los dos puede producir en mayor proporción por el conflicto que mantienen, se recomienda revocar la Garantía de Derecho de Permanencia otorgada a Jóvito Villarroel para regularizar a ambos por separado sobre la superficie que ocupan estableciendo una línea de acceso por el lindero oeste para la parcela ocupada por el ciudadano Jóvito Villarroel…”. Dicha información la suministro a Usted, para su debido conocimiento y fines legales consiguientes. Agradeciendo altamente la atención dispensada al contenido de la presente, queda de Usted.”
-III-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en el marco de la Solicitud de Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Continuidad de la Producción Pecuaria y Agrícola, interpuesta en fecha 30/01/2015, por el ciudadano JÓVITO JOSÉ VILLARROEL RODRÍGUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.545, asistido por la abogado GRETTY ATELLA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.122.659, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.545, sobre el lote de terreno denominado “Paso Real”, ubicado en el Sector El Águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie de Tres Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (3 ha con 8.753 mts2), motivado a la presunta paralización de la producción provocada por el ciudadano CESAR JOSE DEL VALLE MALAVE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.953.929, al ocupar y posesionarse indebidamente de una porción de terreno que alcanza a una superficie de Catorce Mil Ochocientos Cuarenta con Sesenta Metros Cuadrados (14.840,60 Mts2), aproximadamente, perteneciente al predio “Paso Real, lo cual impide el acceso a la parcela antes mencionadas por una parte y por la otra parte afectan, altera e interrumpen las activadas productivas (pecuaria) desarrolladas por el solicitante de la medida cautelar. (Folios 2 al 36 del presente expediente).
En fecha 04/02/2015, el Juzgado Agrario mediante auto ordenó darle entrada a la solicitud de Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Continuidad de la Producción Pecuaria y Agrícola, interpuesta por el ciudadano JÓVITO JOSÉ VILLARROEL RODRÍGUEZ; En esa misma fecha el Juzgado Agrario mediante decisión se declaró Competente para conocer la solicitud de Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Continuidad de la Producción Pecuaria y Agrícola (Folios 39 al 45 del presente expediente).
En fecha 05/02/2015, el Juzgado Agrario mediante auto admitió la solicitud de Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Continuidad de la Producción Pecuaria y Agrícola, y ordenó que se practiqué una inspección judicial para el día miércoles once (11) de febrero de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en el predio rustico denominado “Paso Real”, ubicado en el Sector El águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, objeto de la presente solicitud, de igual forma ordenó librar oficio a la Dirección Estadal Ambiental del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de la designación de un experto en materia agraria, para que acompañe a este Juzgado Agrario, en la práctica de la mencionada inspección judicial. (Folios 46 al 48 del presente expediente).
En fecha 11/02/2015, el Juzgado Agrario practicó la inspección judicial en el predio rustico denominado “Paso Real”, ubicado en el Sector El águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, designándose y juramentándose a la Ingeniero Julieta Gamboa, titular de la cédula de identidad Nº 5.424.034, como experta Técnico I a los fines de la práctica de la Inspección Judicial fijada. (Ver acta cursante a los folios 52 al 55 del presente expediente).
En fecha 23/02/2015, el Juzgado Agrario recibió el Informe Técnico Nº NE/PER 03-2015, elaborado por la experta designada y juramentada contentivo de la resultas de la Inspección Judicial practicada el 11/02/2015 por este Juzgado Agrario sobre el predio rustico denominado “Paso Real”, ubicado en el Sector El águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. (Folios 59 al 81 del expediente).
En fecha 23 de Febrero de 2015, este Juzgado Agrario decretó formalmente Medida Cautelar Autónoma Provisional Innominada de Protección a la Continuidad de la Producción Agrícola y Pecuaria, desplegada por el ciudadano Jóvito José Villarroel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.545, sobre el predio rústico denominado “Paso Real”, ubicado en el Sector El águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y se ordenó citar a la parte accionada en la presente causa. (Folios 82 al 108 del expediente).
En fecha 02 de Marzo de 2015, la parte accionada en la presente causa presentó Escrito de Oposición a la Medida Cautelar Autónoma Provisional Innominada de Protección a la Continuidad de la Producción Agrícola y Pecuaria, decretada en fecha 23 de Febrero de 2015, por este Juzgado Agrario. (Folios 112 y 113 del expediente).
Mediante diligencia presentada en fecha 09 de Marzo de 2015, suscrita por la parte accionada en la presente causa, ratificó el Escrito de Oposición a la Medida Cautelar, presentado en fecha 02 de Marzo de 2015. (Folio 117 del expediente).
Mediante diligencia presentada en fecha 09 de Marzo de 2015, suscrita por la parte accionada en la presente causa, consignó Escrito de Promoción de Pruebas. (Folios 119 al 144 del expediente).
Mediante diligencia presentada en fecha 12 de Marzo de 2015, suscrita por la parte actora en la presente causa, consignó Escrito de Promoción de Pruebas. (Folios 146 al 149 del expediente).
Mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2015, este Juzgado Agrario se pronunció sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa. (Folios 159 al 164 del expediente).
Mediante auto de fecha 20 de Marzo de 2015, este Juzgado Agrario fijó para el día 08 de Abril de 2015, la celebración de una Audiencia Conciliatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se suspendió la causa, hasta tanto se realice la mencionada Audiencia en atención a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, librándose boletas de notificación a las partes (Folios 167 al 170 del expediente).
En fecha 08 de Abril de 2015, se difirió Audiencia Conciliatoria, acordada mediante auto de fecha 20 de Marzo de 2015, para el día 13 de Abril de 2015, en virtud de la no comparecencia del Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y de la Asesora Legal de dicho Ente Agrario. (Folios 181 al 182 del expediente).
En fecha 13 de Abril de 2015, se celebró Audiencia Conciliatoria, acordada mediante auto de fecha 08 de Abril de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se fijó una Inspección Judicial, acompañado por los funcionarios de la Oficina Regional de Tierras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para el día 27 de Abril de 2015, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Orinoco, Las Marvales, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. (Folios 187 al 191 del expediente).
Mediante auto de fecha 20 de Abril de 2015, este Juzgado Agrario dejó constancia de que la Inspección Judicial acordada en fecha 13 de Abril de 2015, no se realizo en virtud de que la parte demandada manifestó su voluntad de no asistir a dicha inspección judicial y ordenó la continuación de la Audiencia Conciliatoria, para el día 30 de Abril de 2015, de conformidad con el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 193 del expediente).
Mediante auto de fecha 30 de Abril de 2015, este Juzgado Agrario difirió la continuación de la audiencia conciliatoria, para el día 07 de Mayo de 2015, de conformidad con el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 194 del expediente).
Mediante diligencia de fecha 07 de Mayo de 2015, presentada por la parte accionada en la presente causa da por terminado en lapso conciliatorio. (Folio 196 del expediente).
Mediante auto de fecha 07 de Mayo de 2015, este Juzgado Agrario dio por concluido la fase conciliatoria, en virtud de que las partes intervinientes en la presente causa no llegaron a un acuerdo amistoso, y se ordenó la reanudación de la causa en el estado en el cual se encontraba para el momento de su paralización. (Folio 203 del expediente).
En fecha once (11) de Mayo del año 2015, este Juzgado de Primera Instancia Agrario ratificó la medida de protección que cursa en los folios 251 al 265 de la pieza principal, en la cual de decreto lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición ejercida en fecha 09 de Marzo de 2015, por el abogado Luís Rafael Perfecto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 22.501, en su condición de apoderado judicial de la parte requerida, el ciudadano CESAR JOSÉ DEL VALLE MALAVÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.953.929, contra la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Continuidad de la Producción Pecuaria, decretada por este Tribunal Agrario en fecha 23 de febrero de 2015, a favor de la actividad productiva agrícola y pecuaria desarrollada por el ciudadano Jóvito José Villarroel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.545, sobre el lote de terreno denominado “Paso Real”, ubicado en el Sector El águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie de Tres Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (3 ha con 8.753 m2).
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se RATIFICA la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Continuidad de la Producción Pecuaria, decretada por este Tribunal Agrario en fecha 23 de febrero de 2015, a favor de la actividad productiva agrícola y pecuaria desarrollada por el ciudadano Jóvito José Villarroel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.545, sobre el lote de terreno denominado “Paso Real”, ubicado en el Sector El Águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie de Tres Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (3 ha con 8.753 m2), así como su extensión.
Ahora bien, con vista a lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Agrario pasa a pronunciarse en relación a la situación presentada.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria está en la obligación de dictar las medidas que considere convenientes para resguardar la seguridad a la soberanía agroalimentaria y la protección de la biodiversidad.
Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece el desarrollo Constitucional de la Garantía que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“Artículo 305: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
El objeto de este articulado antes transcrito, es la pretensión preventiva, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario, se pongan en peligro los recursos naturales renovables y a la biodiversidad.
Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
En ese orden de ideas, se desprende de la sentencia de nuestro máximo Tribunal de la República, a través de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el expediente número 03-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario instituye el poder general del Juez Agrario y le establece una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el marco de todo iter procedimental, a los fines de proteger el interés general colectivo, cuando advierta que está amenazada de ruina, desmejoramiento y destrucción la continuidad del proceso agroalimentario, o se ponen en peligro los recursos naturales renovables y exista la necesidad de salvaguardar la seguridad agroalimentaria y la biodiversidad, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad preventiva, sino que es el análisis del Juez el que le permite determinar, dentro del proceso a solicitud de parte o de manera oficiosa, el decreto de medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. Así se establece.
Así pues, establecido lo anterior, quien decide pasa de seguidas, a realizar algunos razonamientos acerca de la naturaleza jurídica de las medidas preventivas muy especialmente respecto a sus características. El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece que las medidas preventivas serán decretadas por el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. De allí que, la doctrina venezolana ha conceptualizado las medidas preventivas en disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia.
Ahora bien, resulta necesario para quien suscribe resaltar que si bien es cierto que las Medidas Autónomas de Protección Agrarias no poseen las misma características de procedencia que las Medidas Cautelares, no es menos cierto que ambas Medidas comparten la característica referente a la mutabilidad, esto quiere decir que ambas gozan de la cláusula rebus sic stantibus, lo que quiere decir que las obligaciones y derechos permanecen, siempre y cuando permanezcan las circunstancias que le dieron origen, en otras palabras las medidas permanecerán vigentes hasta que cambien las circunstancias que dieron causa al decreto cautelar, entendiendo de ello, que mientras persistiese el riesgo dañoso que eventualmente le dio origen a la medida, la misma deberá permanecer subsistente.
Sin embargo, si la situación primigenia cambia en el transcurso del tiempo, existe siempre la posibilidad de revocarla, en virtud de haber cesado los hechos que la motivaron, de conformidad con los requisitos de provisionabilidad, revocabilidad y variabilidad antes reseñados y al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, resulta necesario traer a colación las consideraciones procesales realizadas por el profesor RAFAEL NARCISO ORTÍZ ORTÍZ (Las Medidas Cautelares Innominadas, Estudio Analítico y Temático de la Jurisprudencia Nacional, Paredes Editores, Caracas 1999, Tomo I, paginas 37 y siguientes), en el cual ha analizado profundamente los elementos y caracteres de las Medidas Innominadas y al efecto ha expresado:
“…Omissis… PROVISIONALIDAD Y REVOCABILIDAD
El derecho procesal ha tomado del Derecho Internacional el carácter de algunas disposiciones de los convenios internacionales ratificadas bajo la cláusula rebus sic stantibus, esto es las obligaciones y derechos permanecen, siempre y cuando permanezcan las circunstancias que le dieron origen. En materia de medidas cautelares bien puede decirse que también están regidas por el rebus sic stantibus, en el sentido de que permanecerán vigentes hasta que cambien las circunstancias que dieron causa al decreto cautelar.
El maestro de Pisa, PIERO CALAMANDREI hace una distinción entre lo provisorio y lo temporal. Lo primero es aquello que esta destinado a durar durante un tiempo prefijado, tanto su inicio como su final, mientras que lo provisorio es aquello que esta destinado a durar por un tiempo que no esta prefijado ni se sabe de antemano cual será su duración. Para el autor in comento y así lo creemos nosotros, las cautelares son provisorias por cuanto pueden dejar de existir en cualquier momento, es decir, cuando cambien las circunstancias que le dieron origen.
Entre las causas para la revocatoria de la medida esta a) La sentencia definitiva (en el momento de decretar las medidas de ejecución forzosa o ejecutivas); b) Por efecto del recurso ordinario de oposición si se demuestra que los requisitos no están cumplidos o los bienes sobre los cuales recae, no son propiedad de aquel contra quien se libro la cautela; c) Por la sustitución de las medidas cautelares por una garantía (como fianza o hipoteca) o caución (como la consignación de sumas de dinero); d) Por mutua petición atendiendo al carácter dispositivo del procedimiento cautelar, las partes son libres de escoger el cese de los efectos de las medidas cautelares decretadas por el organismo judicial; e) Por decaimiento de la prueba, esto es, las pruebas que sirvieron de base y fundamento a la medida cautelar perdieron eficacia o vigencia; f) Por terminación anormal del proceso principal, esto es, perención, transacción, desistimiento, etc., en cuyo caso se requiere un expreso pronunciamiento por parte del juez en auto que debe constar en el cuaderno de medidas.
Entre las causas de suspensión esta el procedimiento de amparo cautelar sea de carácter autónomo o de carácter cautelar, ello ocurre cuando se dicta un mandamiento suspensivo de la medida hasta que se conozca el merito del juicio principal, tal ocurre con el amparo sobrevenido o el amparo conjunto en materia contenciosa administrativa.
De allí que, en concordancia con todo lo anteriormente transcrito, las Medidas Cautelares así como las Medidas Autónomas de Protección Agraria pueden ser modificadas en el tiempo ya que la esencia de éstas es prevenir un daño, por lo que cualquier cambio o variación en la situación jurídica que dio origen a su decreto en principio, pudiera convertirla en una medida innecesaria o desproporcionada, siendo imperiosos revocarla o modificarla.
En este sentido, este Juzgador evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 23 de Febrero de 2015, se decretó Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Continuidad de la Producción Pecuaria y Agrícola, a favor de la actividad productiva pecuaria y porcina desarrollada por el ciudadano Jóvito José Villarroel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.545, sobre el lote de terreno denominado “Paso Real”, ubicado en el Sector El águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie de Tres Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (3 ha con 8.753 m2); Dicha Medida Cautelar fue ratificada mediante decisión de fecha once (11) de Mayo de 2015, dictada por este Juzgado de Primera Instancia Agrario cursa en los folios 251 al 265 de la pieza principal; Asimismo, observa este Juzgador de las actas que conforman el presente caso, y en especial del Informe Técnico Nº ORT-NE-IT-RV-16-026, de fecha 29 de Septiembre de 2016, elaborado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se desprende que hay unas circunstancias jurídicas sobrevenidas que cambian la situación primigenia de la Declaratoria de Garantía de Permanencia, otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, aprobada en la Sesión Nº 172-08, de fecha 08 de Abril de 2008, a favor del ciudadano Jóvito José Villarroel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.545, sobre el lote de terreno ubicado en el Sector El águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con la Revocatoria de la mencionada Declaratoria de Garantía de Permanencia otorgada a favor del ciudadano Jóvito José Villarroel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.545, sobre el lote de terreno ubicado en el Sector El águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, todo ello con la finalidad de regularizar la situación jurídica tanto del ciudadano JÓVITO JOSÉ VILLARROEL RODRÍGUEZ, arriba identificado, así como la del ciudadano CESAR JOSÉ DEL VALLE MALAVÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.953.929, tal situación origina un decaimiento de pruebas que sirvieron de base y fundamento a la medida cautelar perdieron eficacia o vigencia, al cambiar el estatus jurídico del predio rústico denominado “Paso Real”, ubicado en el Sector El águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con respecto al ciudadano JÓVITO JOSÉ VILLARROEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.545, y con respecto al ciudadano CESAR JOSÉ DEL VALLE MALAVÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.953.929, tal situación genera un decaimiento de la Medida Cautelar decretada lo que trae como consecuencia la imperiosa necesidad para que este Tribunal de Primera Instancia Agraria declare la Suspensión de la Medida Cautelar Autónoma Provisional Innominada de Protección a la Continuidad de la Producción Agrícola y Pecuaria, decretada en fecha 23 de Febrero de 2015, por este Juzgado Agrario a favor del ciudadano Jóvito José Villarroel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.545, sobre el predio rústico denominado “Paso Real”, ubicado en el Sector El águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así de decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Suspensión de la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Continuidad de la Producción Pecuaria, decretada por este Tribunal Agrario en fecha 23 de febrero de 2015, a favor de la actividad productiva agrícola y pecuaria desarrollada por el ciudadano Jóvito José Villarroel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.545, sobre el lote de terreno denominado “Paso Real”, ubicado en el Sector El Águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie de Tres Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (3 ha con 8.753 m2), así como su extensión.
SEGUNDO: Se deja constancia que la presente decisión es dictada dentro del lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La asunción, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO,
ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO GONZÁLEZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO GONZÁLEZ
EXP. Nº A-0028-15
JHP/wgm/gj.-
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