REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-002896
ASUNTO : OP01-S-2014-002896
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUÍS HERNANDEZ
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: LUÍS AVELINO PINTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.196.022, fecha de nacimiento 30-05-1966, nacido en Carúpano Estado Sucre, hijo de Maria de Pinto (v) y Avelio Pinto (v), domiciliado en la calle Páez, Sector La Barranca N° 37, Municipio Díaz, estado Bolivariano de Nueva Esparta.
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA TECNICA: ABG. MIRELLI GUERRA, abogada de libre ejercicio profesional.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público con competencia en materia en Defensa de los Derechos de la Mujer del estado Nueva Esparta.
VICTIMA: MARYS DEL VALLE RODRIGUEZ.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de contra la Mujer del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia de Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), conforme al artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 110 último aparte, ejusdem; en la causa signada OP01-S-2014-002896 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano LUÍS AVELINO PINTO LOPEZ, ya identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:
-III-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano LUÍS AVELINO PINTO LOPEZ, ya identificado, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de la imposición de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes; se identificó plenamente y expuso: “Si, admito los hechos y pido se me imponga la pena que corresponda, quiero resolver esta situación, es todo”.
La Defensa técnica del acusado ratifico lo expuesto por el acusado y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley que le correspondan. La Representación Fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el mantenimiento de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima, acordada por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado LUÍS AVELINO PINTO LOPEZ, como autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
- IV -
MOTIVACION
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra de el ciudadano LUÍS AVELINO PINTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.196.022, fecha de nacimiento 30-05-1966, nacido en Carúpano Estado Sucre, hijo de Maria de Pinto (v) y Avelio Pinto (v), domiciliado en la calle Páez, Sector La Barranca N° 37, Municipio Díaz, estado Bolivariano de Nueva Esparta.
; son los siguientes:
“Ha quedado establecido que en fecha 15 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 7:35 horas de la mañana cuando la ciudadana Marys Del Valle Rodriguez, se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Las Mercedes, Calle No. 1, Casa No. 3, Sector Punta de Piedra, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, en compañía del hoy imputado Luís Avelino Pinto López, quien es su pareja, se tronó agresivo propinándole un golpe en el brazo izquierdo y la pierna izquierda, ocasionándole Contusiones equimoticas en antebrazo y muslo izquierdo, asimismo en reiteradas oportunidades le profirió insultos y ofensas, la amenazó con causarle un grave daño como lo es la muerte, por lo que se encuentra afectada emocionalmente por la conducta hostil de su pareja, causándole un episodio depresivo moderado …” (Folio 15 pieza 1)
Estos hechos que le fueron atribuidos al ciudadano LUÍS AVELINO PINTO LOPEZ ya identificado, y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, calificados como delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer víctima, ciudadana MARYS DEL VALLE RODRIGUEZ. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración de la ciudadana MARYS DEL VALLE RODRIGUEZ, victima de este asunto penal.
2.- Declaración de la Psicóloga Forense Dra. Lisette Marcano, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quién realizó Reconocimiento Psiquiátrico de fecha 13 de noviembre de 2008, a la ciudadana MARYS DEL VALLE RODRIGUEZ.
3.- Declaración de la Médico Forense Dra. ODALYS PENOTT, adscrita al Departamento de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quién realizó Reconocimiento Médico Legal No. 3664 de fecha 5 de marzo de 2009, a la ciudadana MARYS DEL VALLE RODRIGUEZ.
4.- Declaración de los funcionarios EMILIO JOSÉ VASQUEZ, ANDERWING RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Y JOSE MENDOZA PERDOMO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Punta de Piedra, quienes practicaron la aprehensión del imputado.
5. Declaración de las ciudadanas OSMARIS JOSEFINA BLANCO ACEVEDO y COINTA LINOR LOPEZ MARIN.
DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS POR MEDIO EXHIBICIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 228, 322 y 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A SABER:
1.- Reconocimiento Psicológico No. 9700-159-0888 de fecha 28 de noviembre de 2014, a la ciudadana MARYS DEL VALLE RODRIGUEZ, suscrito por la experta Lisette Marcano.
2.- Reconocimiento Médico Legal No. 356-1741-3110 16 de octubre de 2014, a la ciudadana MARYS DEL VALLE RODRIGUEZ.,
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado LUÍS AVELINO PINTO LOPEZ, ya identificado, como autor y responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANNIE INES DEL VALLE CASTILLO.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso:
El delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena corporal de SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, el Delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, prevé una pena corporal de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Y El delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. Siendo que el delito fue ejecutado en el habito domestico por el concubino de la mujer agraviada se incrementa dicha pena en dos meses por lo que da un total de CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN.
Conforme al articulo 88 del Código Penal Venezolano, de que hay concursos real de delitos se toma el delito mas grave y se suma la mitad del tiempo correspondiente al otro delito, por lo que tomamos el delito de AMENAZA, cuya pena es de DICISEIS (16) MESES y adicionamos la mitad de la pena por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, es decir SEIS (6) MESES DE PRISIÓN Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, es decir SIETE (7) MESES DE PRISIÓN lo que nos da un total de pena a imponer de VEINTINUEVE (29) MESES DE PRISIÓN. Aplicando lo dispuestos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena por cuanto hubo violencia contra las personas, que es de ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, se estima que la pena a imponer en definitiva en la presente causa penal es de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN.
Igualmente se le impone conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación al ciudadano LUÍS AVELINO PINTO LOPEZ, ya identificado, de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer, por el lapso de DOCE (12) MESES.
Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohibición al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, asimismo se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda el cese de la medida coerción personal impuesta al acusado el tribunal de control N° 1 Audiencia y Medidas en fecha 17 de noviembre de 2014 conforme al artículo 242 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se mantiene en libertad, conforme al Principio de Progresividad, previsto al artículo 19 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena actualizar el registro policiales del ciudadano LUÍS AVELINO PINTO LOPEZ, ya identificado, que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
- V -
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones del articulo 347 y 349 en relación al 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE acusado LUIS AVELINO PINTO LOPEZ, como venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.196.022, fecha de nacimiento 30-05-1966, nacido en Carúpano Estado Sucre, hijo de Maria de Pinto (v) y Avelio Pinto (v), domiciliado: Calle Páez la Barranca N°37, Municipio Díaz, de este Estado, numero telefónico 0424-821-03-37 0295-297-12-44; como autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYS DEL VALLE RODRIGUEZ, en consecuencia se le condena a cumplir la pena en definitiva DICIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se le impone conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer, por el lapso de DOCE (12) MESES. TERCERO: Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohibición al agresor LUIS AVELINO PINTO LOPEZ, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, asimismo se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. CUARTO: Se mantiene en libertad de conformidad con lo previsto al artículo 19 Constitucional. QUINTO: Se acuerda actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los seis (6) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS HERNANDEZ.
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