REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 6 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2016-001906
ASUNTO : OP01-S-2016-001906
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: ALEXANDER JAVIER DIAZ BATISTA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de el morro de Puerto Santo, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 24.512.642, residenciado Calle Ramón Vásquez de la población de Chacachacare, casa s/n, detrás del festejo de BETO FORA, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 29/10/1992, de 24 años de edad de profesión u oficio Pescador teléfono de contacto hermana Carmen Maria Díaz, 0426-886-0342.
DEFENSA: ABG. JUAN PABLO MOLINA, Defensor Público Segundo Penal Especializado.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JENNYFEL GOMEZ, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulos 42 segundo aparte 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta Policial N° DVC-71-SIP-EVC/JG-PVCCH-SIP:176/2016; de fecha 26 de septiembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera “JUAN GRIEGO” PCV, CHACACHACARE, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano ALEXANDER JAVIER DIAZ BATISTA, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Denuncia, de fecha 26 de septiembre de 2016; rendida por la ciudadana ROSMARY DEL VALLE MARVAL HERNANDEZ, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera “JUAN GRIEGO” PCV, CHACACHACARE, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- ENTREVISTA; de fecha 26 de septiembre de 2016, rendida por la ciudadana IVANNYS YANET MILLABN HERNANDEZ (testigo) ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera “JUAN GRIEGO” PCV, CHACACHACARE, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
4.- Informe Médico; de fecha 26 de septiembre de 2016; practicado a la ciudadana ROSMARY MARVAL, suscrita por el Medico Tratante Dr. Diego Antonio Reyes adscrito a la Emergencia del hospital Tipo I “Dr. Armando Mata Sanchez”, donde se deja constancia de las lesiones presentadas por la victima, indicando que la misma presentó: “…múltiples traumatismos; edema bipalpebral bilateral, aumento de volumen en codo derecho…”, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulos 42 segundo aparte 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas o Adolescentes. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ALEXANDER JAVIER DIAZ BATISTA es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1. Acta Policial N° DVC-71-SIP-EVC/JG-PVCCH-SIP:176/2016; de fecha 26 de septiembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera “JUAN GRIEGO” PCV, CHACACHACARE; 2. Denuncia, de fecha 26 de septiembre de 2016; rendida por la ciudadana ROSMARY DEL VALLE MARVAL HERNANDEZ, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera “JUAN GRIEGO” PCV, CHACACHACARE; 3. ENTREVISTA; de fecha 26 de septiembre de 2016, rendida por la ciudadana IVANNYS YANET MILLABN HERNANDEZ (testigo) ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera “JUAN GRIEGO” PCV, CHACACHACARE; 4. Informe Medico; de fecha 26 de septiembre de 2016; practicado a la ciudadana ROSMARY MARVAL, suscrita por el Medico Tratante Dr. Diego Antonio Reyes adscrito a la Emergencia del hospital “Luís Ortega”; 5. Inspección Técnica al Sitio del Suceso con Fijación Fotográfica, de fecha 27 de septiembre de 2016; realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera “JUAN GRIEGO” PCV, CHACACHACARE .Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ALEXANDER JAVIER DIAZ BATISTA, de Arresto Transitorio de conformidad con el articulo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia por el lapso de 48 horas debiendo quedar en libertad el día 30/09/2016 a las 10:00 a.m., una vez cumplido el mismo deberá cumplir con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares; de igual manera solicitó la imposición de una medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la ley especial, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se Ordena el Triaje o cualquier otro tratamiento necesario ante el Equipo Interdisciplinario al ciudadano ALEXANDER JAVIER DIAZ BATISTA para el día once (11) de Octubre del presente año a las 10:00 horas de la mañana y a la victima ROSMARY MARVAL para el día Diez (10) de Octubre a las 11:00 am.. Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento Especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ISABELA VILLAFRANCA
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