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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, nueve de octubre de dos mil dieciséis
 206º y 157º
 
 ASUNTO : OP01-S-2016-001964
 RESOLUCIÓN JUDICIAL.-
 
 
 IMPUTADO: CESAR DANIEL MARCANO GUILARTE, quien es de nacionalidad venezolana,  fecha de nacimiento 23-11-1993, de 22 Años de edad,  titular de la cédula de identidad Nº 26.501.643, residenciado en la urbanización Pedro Luis Briceño, vereda 19, casa 04, Municipio García, del estado Nueva Esparta.  Debidamente asistido en este acto por el ciudadano
 
 DEFENSA PÚBLICA: ABG. (O) FRANKLIN MERCADO, en su condición de Defensora Pública
 MINISTERIO PÚBLICO: ABOG (O) CECILIO MUJICA , Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
 
 Habiéndose efectuado en fecha del día domingo nueve (09) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones  realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL  DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA  AUTORIDAD  CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación   Este Tribunal analizando los elementos de convicción que rielar y insertos a las actas procesales en la causa en estudio,  se evidencia que no existe Reconocimiento Medico legal que acredite la lesiones causadas a la victima, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA LIBERTAD PLENA  al ciudadano CESAR DANIEL MARCANO GUILARTE. SEGUNDO: Asimismo se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que actualice los Registros Policiales. TERCERO: Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al  ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia,
 Publíquese, Daricese, Regístrese y líbrese los correspondientes Oficios
 LA  JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N ° 01
 
 ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA
 
 LA SECRETARIA
 
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