REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : OP01-S-2016-001964
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-


IMPUTADO: CESAR DANIEL MARCANO GUILARTE, quien es de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 23-11-1993, de 22 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.501.643, residenciado en la urbanización Pedro Luis Briceño, vereda 19, casa 04, Municipio García, del estado Nueva Esparta. Debidamente asistido en este acto por el ciudadano

DEFENSA PÚBLICA: ABG. (O) FRANKLIN MERCADO, en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG (O) CECILIO MUJICA , Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.

Habiéndose efectuado en fecha del día domingo nueve (09) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Este Tribunal analizando los elementos de convicción que rielar y insertos a las actas procesales en la causa en estudio, se evidencia que no existe Reconocimiento Medico legal que acredite la lesiones causadas a la victima, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano CESAR DANIEL MARCANO GUILARTE. SEGUNDO: Asimismo se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que actualice los Registros Policiales. TERCERO: Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia,
Publíquese, Daricese, Regístrese y líbrese los correspondientes Oficios
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N ° 01

ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA

LA SECRETARIA