REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : OP01-S-2016-001785
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-


IMPUTADO: LUIS MARC AUGUSTO MORENO MARCANO Y JONATHAN JESUS LEON FERNANDEZ LEON,

DEFENSA PÚBLICA: ABG. (O) FRANKLIN MERCADO.

MINISTERIO PÚBLICO:, ABG. (A) J ENNYFEL GOMEZ

Habiéndose efectuado en fecha del día miércoles veintiuno (21) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este antes de pasar a decidir debe realizar las siguientes consideraciones el Ministerio Público ha precalificado el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación al ciudadano LUIS MARC AUGUSTO MORENO MARCANO y COOPERADOR EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEGUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación al ciudadano JONATHAN JESUS LEON FERNANDEZ LEON, al analizar los elementeos que la norma contae en el artículo 236 se confunden perfectiblemente los ordinales 1°, existe la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, el ordinal 2° ejusdem señala que deben existir suficientes elemetos de convicción que hagan presumir a quien juzga que esta ante los posibles autores del hecho punible precalificado por el Organo fiscal que fuere en contra de la humanidad de la víctima cuya identidad se omite por razones legales , asimismo dichos elementos se expresan en el orden precedente : 1.- DENUNCIA, de fecha 19-06-2016, realizada por la ciudadana adolescente CORAIMA ALEJANDRA LOPEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.680.279, por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó; “el día 18-06-2016 siendo aproximadamente la 01:3. horas de la tarde me encontraba en la parada de autobuses del sector Campo Santo, en sentido Punta de Piedras - Porlamar, de la avenida Juan Bautista Arismendi, cuando paré un autobús de la línea Vicente Marcano de Color Blanco y Rojo, con normalidad, tomé asiento en la última banca del lado izquierdo, hasta las 02:00 horas de la tarde, cuando llegué a la Plaza Bolívar en virtud de que es la última parada del autobús me quedé sola, de inmediato se cerraron las puertas y quedo dentro el conductor y el colector, traté de abrir la puerta de atrás y el colector me agarró, me sentó en el ultimo asiento, me tomó por el cabello y me dio un vaso blanco de vidrio con agua, solo tomé la mitad, me comience a sentir mareada hasta que se desmayé, cuando desperté fue en una habitación, solo tenia puesto mi sostén y nada en la parte de abajo, estaba sola y salí hasta la puerta, me pude percatar que me encontraba en el sector Achipano, sector 1, Porlamar, municipio Mariño, de este Estado, de inmediato llego el señor que estaba manejando el autobús, me dio una cachetada y me desmayé. Cuando desperté nuevamente estaba en la Plaza Bolívar del centro de Porlamar, a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, pero estaba vestida con una camisa rosada corta, no era la misma con la que había salido y el mismo pantalón, aborde a una señora para que le prestara su teléfono y llamar a su mamá, pero no cayo la llamada, luego me llamaron a una ambulancia, en la que me llevaron al Hospital Luís Ortega de Porlamar, donde estaba una enfermera que conoce a mi madre, luego de un rato llego mi abuela a acompañarme, me mandaron hacer varios exámenes y me llevaron a mi casa, dándome de alta a las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente, hasta el día de hoy 19/06/2016, que me llevaron ante esta oficina”. 2.- INSPECCION TÈCNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA signada con el N° 1046, de fecha 19-06-2016, realizada por los funcionarios Detective EVERSON LOYO, el Detective ANDERSON RIVERA y el Detective OSMAR SANDOVAL , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso ubicado en EL SECTOR CONEJEROS, CALLE CHARAIMA Y BUENAVENTURA, CASA Nº 18-45, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA, dejando constancia que tratase de un sitio de suceso cerrado, constituido por una vivienda multifamiliar, con fachada formada por bloques frisadas y revestidas en piedras de granito color marrón, no logrando colectar en el mismo evidencias de interés criminalístico .3.- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO, signado con el N° 356-1741-0219, de fecha 28-06-2016, realizado por la Dra. MAGALY BENCHIMOL, Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la adolescente CORAIMA ALEJANDRA LOPEZ RIVAS, cuya impresión diagnostica fue “REACCIÓN A ESTRÉS POST TRAUMATICO SEGÚN CIE-10” arrojando como conclusión lo siguiente. Una vez realizada la evaluación se tiene que la consultante presenta signos y síntomas de ansiedad, recuerdos por segmentos e imagines aisladas vividas, sensación de terror, insomnio, llanto profundo e inhibición afectiva que están relacionadas con el evento en cuestión. 4.- RECONOCIMIENTO PSICOLOGICO, signado con el Nº 356-1741-0288, de fecha 01-07-2016, realizado por la Dra. LISETTE MARCANO NARVAEZ, Psicóloga Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la adolescente CORAIMA ALEJANDRA LOPEZ RIVAS, cuya impresión diagnostica fue “PROBLEMAS RELACIONADOS CON ACONTECIMIENTOS VITALES NEGATIVOS EN LA INFANCIA Y EN LA ADOLESCENCIA Z61, arrojando como conclusión lo siguiente. Una vez realizada la entrevista psicológica, se tiene que la adolescente, se encuentra incorporada al sistema educativo, relata un hecho donde refiere haber sido abuso sexual, por un señor apodado el bujía, siendo victima de un acontecimiento negativo para el buen desarrollo Psicoemocional. 5.- RECONOCIMIENTO MÉDICO – LEGAL (VAGINO RECTAL), realizado en fecha 19/06/2016, por la DRA. ODALIS PENOTT Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar a la adolescente CORAIMA ALEJANDRA LOPEZ RIVAS, en donde aprecia: “DESFLORACION ANTIGUA, DESGARRO RECIENTE EN MEMBRANA HIMENEAL, VIOLENCIA ANAL POSITIVA.” 6.- RECONOCIMIENTO MÉDICO – LEGAL (FISICO) realizado en fecha 19/06/2016, por la DRA. ODALIS PENOTT Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar a la adolescente CORAIMA ALEJANDRA LOPEZ RIVAS, el cual arrojo como conclusión: CARACTER: LEVE. 7.- ANALISIS SEMINAL SIGNADO CON EL N° 9700-073-M-153, de fecha 22/06/2016, realizado por la Magíster en Criminalística YORALYS FERNANDEZ adscrito al Departamento de Criminalística Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Porlamar practicado a dos Hisopados Vaginal y dos Rectal, el cual arrojo como conclusión: “SE DETECTO SUSTANCIA DE NATURALEZA SEMINAL EN LOS HISOPADOS (VAGINAL Y RECTAL).”8.- ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Garcia del Estado Nueva Esparta, Abogada AURA MAIGUALIDA OLIVARES G. a la adolescente CORAIMA ALEJANDRA LOPEZ RIVAS; 9° Acta de Aprehensión 21-09-2016., la gravedad del hecho constituye para quien suuscribe peligro posible de fuga y obstaculización en la investigación en la busqueda de la verdad real por lo que se encuentra lleno el extremo del artículo 236 en su inciso 3°, por lo cual en aras de garantizar las resultas del proceso se priva judicial y preventivamente de su libertad al ciudadano imputado JONATHAN JESUS LEON FERNANDEZ LEON Y LUIS MARC AUGUSTO MORENO MARCANO por ello este Tribunal DECIDE. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 de la Ley adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación al ciudadano LUIS MARC AUGUSTO MORENO MARCANO y COOPERADOR EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEGUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación al ciudadano JONATHAN JESUS LEON FERNANDEZ LEON. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados LUIS MARC AUGUSTO MORENO MARCANO y JONATHAN JESUS LEON FERNANDEZ LEON, ya identificados, son autores o participes del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: 1.- DENUNCIA, de fecha 19-06-2016, realizada por la ciudadana adolescente CORAIMA ALEJANDRA LOPEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.680.279, por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó; “el día 18-06-2016 siendo aproximadamente la 01:3. horas de la tarde me encontraba en la parada de autobuses del sector Campo Santo, en sentido Punta de Piedras - Porlamar, de la avenida Juan Bautista Arismendi, cuando paré un autobús de la línea Vicente Marcano de Color Blanco y Rojo, con normalidad, tomé asiento en la última banca del lado izquierdo, hasta las 02:00 horas de la tarde, cuando llegué a la Plaza Bolívar en virtud de que es la última parada del autobús me quedé sola, de inmediato se cerraron las puertas y quedo dentro el conductor y el colector, traté de abrir la puerta de atrás y el colector me agarró, me sentó en el ultimo asiento, me tomó por el cabello y me dio un vaso blanco de vidrio con agua, solo tomé la mitad, me comience a sentir mareada hasta que se desmayé, cuando desperté fue en una habitación, solo tenia puesto mi sostén y nada en la parte de abajo, estaba sola y salí hasta la puerta, me pude percatar que me encontraba en el sector Achipano, sector 1, Porlamar, municipio Mariño, de este Estado, de inmediato llego el señor que estaba manejando el autobús, me dio una cachetada y me desmayé. Cuando desperté nuevamente estaba en la Plaza Bolívar del centro de Porlamar, a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, pero estaba vestida con una camisa rosada corta, no era la misma con la que había salido y el mismo pantalón, aborde a una señora para que le prestara su teléfono y llamar a su mamá, pero no cayo la llamada, luego me llamaron a una ambulancia, en la que me llevaron al Hospital Luís Ortega de Porlamar, donde estaba una enfermera que conoce a mi madre, luego de un rato llego mi abuela a acompañarme, me mandaron hacer varios exámenes y me llevaron a mi casa, dándome de alta a las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente, hasta el día de hoy 19/06/2016, que me llevaron ante esta oficina”. 2.- INSPECCION TÈCNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA signada con el N° 1046, de fecha 19-06-2016, realizada por los funcionarios Detective EVERSON LOYO, el Detective ANDERSON RIVERA y el Detective OSMAR SANDOVAL , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso ubicado en EL SECTOR CONEJEROS, CALLE CHARAIMA Y BUENAVENTURA, CASA Nº 18-45, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA, dejando constancia que tratase de un sitio de suceso cerrado, constituido por una vivienda multifamiliar, con fachada formada por bloques frisadas y revestidas en piedras de granito color marrón, no logrando colectar en el mismo evidencias de interés criminalístico .3.- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO, signado con el N° 356-1741-0219, de fecha 28-06-2016, realizado por la Dra. MAGALY BENCHIMOL, Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la adolescente CORAIMA ALEJANDRA LOPEZ RIVAS, cuya impresión diagnostica fue “REACCIÓN A ESTRÉS POST TRAUMATICO SEGÚN CIE-10” arrojando como conclusión lo siguiente. Una vez realizada la evaluación se tiene que la consultante presenta signos y síntomas de ansiedad, recuerdos por segmentos e imagines aisladas vividas, sensación de terror, insomnio, llanto profundo e inhibición afectiva que están relacionadas con el evento en cuestión. 4.- RECONOCIMIENTO PSICOLOGICO, signado con el Nº 356-1741-0288, de fecha 01-07-2016, realizado por la Dra. LISETTE MARCANO NARVAEZ, Psicóloga Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la adolescente CORAIMA ALEJANDRA LOPEZ RIVAS, cuya impresión diagnostica fue “PROBLEMAS RELACIONADOS CON ACONTECIMIENTOS VITALES NEGATIVOS EN LA INFANCIA Y EN LA ADOLESCENCIA Z61, arrojando como conclusión lo siguiente. Una vez realizada la entrevista psicológica, se tiene que la adolescente, se encuentra incorporada al sistema educativo, relata un hecho donde refiere haber sido abuso sexual, por un señor apodado el bujía, siendo victima de un acontecimiento negativo para el buen desarrollo Psicoemocional. 5.- RECONOCIMIENTO MÉDICO – LEGAL (VAGINO RECTAL), realizado en fecha 19/06/2016, por la DRA. ODALIS PENOTT Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar a la adolescente CORAIMA ALEJANDRA LOPEZ RIVAS, en donde aprecia: “DESFLORACION ANTIGUA, DESGARRO RECIENTE EN MEMBRANA HIMENEAL, VIOLENCIA ANAL POSITIVA.” 6.- RECONOCIMIENTO MÉDICO – LEGAL (FISICO) realizado en fecha 19/06/2016, por la DRA. ODALIS PENOTT Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar a la adolescente CORAIMA ALEJANDRA LOPEZ RIVAS, el cual arrojo como conclusión: CARACTER: LEVE. 7.- ANALISIS SEMINAL SIGNADO CON EL N° 9700-073-M-153, de fecha 22/06/2016, realizado por la Magíster en Criminalística YORALYS FERNANDEZ adscrito al Departamento de Criminalística Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Porlamar practicado a dos Hisopados Vaginal y dos Rectal, el cual arrojo como conclusión: “SE DETECTO SUSTANCIA DE NATURALEZA SEMINAL EN LOS HISOPADOS (VAGINAL Y RECTAL).”8.- ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Garcia del Estado Nueva Esparta, Abogada AURA MAIGUALIDA OLIVARES G. a la adolescente CORAIMA ALEJANDRA LOPEZ RIVAS; 9° Acta de Aprehensión 21-09-2016. Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido se Decreta una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos LUIS MARC AUGUSTO MORENO MARCANO y JONATHAN JESUS LEON FERNANDEZ LEON, al presumirse el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y el peligro de obstaculización a la búsqueda de la verdad, la cual deberá cumplir en la Estación Policial de Ciudad Cartón. Asimismo se decreta Medida de Protección y Seguridad contemplada en el artículo 90 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Se fija la Prueba Anticipada para el día 26-09-2016 a las 02:30 Quinto: Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa. Líbrese lo conducente. Sexto:: Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial, considerado previniente contenido de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Líbrese los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado.
Publíquese, diarícese, regístrese y líbrese los correspondientes Oficios
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARY CARMEN VASQUEZ

LA SECRETARIA