REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002084
ASUNTO : NP01-P-2010-002084

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 09/06/2011 este Tribunal decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En esta misma fecha (07/10/2016), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
revisada como han sido las actuaciones y verificado que efectivamente en fecha 09-06-2011, se llevo a efecto la Audiencia establecida en el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en la cual se establecieron el régimen de prueba y verificado como ha sido que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, cumplió cabalmente las condiciones impuestas, aunado a lo manifestado por la Victima en sala, en cuanto al fiel cumplimiento de las medidas de protección y seguridad, esta representación fiscal, solicita que el tribunal proceda conforme a lo previsto en el Artículo 46 del Texto Adjetivo penal, asimismo solicito se me expidan copias certificadas del total de las actuaciones. Es todo. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCÍA imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Yo cumplí todas y cada unas de las condiciones impuestas por este Tribunal, asistí a una serie de charlas, prestando servicio comunitario en el Rengel por el lapso de un año, es todo”. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. ADELKIS GONZÁLEZ, expresó lo siguiente:
oída la exposición del representante del Ministerio Público, y observando y verificando el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento, y se nombre como correo especial al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCÍA a los fines que lleve el oficio al SIIPOL y se nos libren copias certificadas de dicha decisión. Es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, toda vez que acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, asimismo, se verificó el cumplimiento de labores a favor del estado, mediante oficios emanados del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, así como también se verificó que si bien es cierto la víctima no compareció ante este Despacho, no es menos cierto que en las actas procesales no consta elemento alguno que sustente algún incumplimiento por parte del acusado, ni de las medidas que tienen que ver con obligaciones directas con las víctima ni de las demás condiciones impuestas por el Órgano Jurisdiccional, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 27-04-1979, de 37 años de edad, hijo de Carmen Roberta García (V) y de Padre Desconocido, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.622.783, residenciado en: BARRANCOS DE FAJARDO, CALLE LA RAMPA, CASA S/N, AL LADO DE LA LICORERÍA “COSME DAMIÁN”, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0416-743.38.05 (PROGENITORA), CORREO ELECTRÓNICO: NO POSEE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA