REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 6 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001817
ASUNTO : NP01-S-2016-001817

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano JOSÉ LUÍS GAMBOA SALAZAR, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa solicitó la libertad inmediata de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 05/10/2016 según se evidencia del acta de denuncia común inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre JOSÉ LUÍS GAMBOA SALAZAR quien me agredió verbalmente y luego me empujó pegándome contra la pared, motivo por el cual yo termine la relación sentimental con él, es todo.
Asimismo, cursa al folio doce (12) informe médico suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien dejó constancia de lo siguiente: “INTERROGATORIO: REFIERE QUE SU EX PAREJA AYER LA OFENDIO VERBALMENTE. EXAMEN FÍSICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE APRECIAN LESIONES EXTERNAS RECIENTES”.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló el representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ LUÍS GAMBOA SALAZAR en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los mismos no son contestes entre sí, al verificarse que los hechos denunciados en principio por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , no concuerdan con los expuestos al interrogatorio formulado por el Médico Legalista, según se desprende del informe inserto al folio doce (12), toda vez que en su denuncia la ciudadana indicó que fue agredida verbal y físicamente, señalando al interrogatorio del Experto Forense que sólo la agredió verbalmente, no sustentándose además la existencia de lesión de carácter físico alguna con el resultado del informe médico donde el Dr. Ernesto Gardie dejó constancia que al examen físico practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD no presentó lesiones externas recientes, no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSÉ LUÍS GAMBOA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-22.969.192, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 16-03-1993, natural de Caripito Municipio Bolívar- Estado Monagas, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Dilia Salazar (V) y Luís Gamboa (V), residenciado en: Calle Zaraza, Sector El Rincón, casa S/N, Caripito Municipio Bolívar Estado Monagas, teléfono: 0416-891.66.16 (madre Dilia Salazar), correo electrónico no posee, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS