REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000398
ASUNTO : NP01-S-2015-000398

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS
Resolución: ADMISIÓN DE HECHOS

SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista en audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento especial contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resultó ser: LUÍS ARMANDO MILANO, de nacionalidad venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 05-02-1992, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Vía La Pica, calle 04, casa S/N, Pararí, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-921.98.64 (hermana de nombre Yohana Milano).

IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como:
En fecha 02-02-2015 siendo aproximadamente las 12:30 de la mañana, la victima (hoy occisa) SE OMITE SU IDENTIDAD se encontraba en su residencia en el sector Lomas de Pararí (...) compartiendo la víctima, el hoy imputado y otros amigos, donde se genero una discusión, entre esta y su pareja el hoy imputado LUIS ARMANDO MILANO, donde este la golpeo y ella al decidir marcarse de la casa, este la siguió, sacando un arma de fuego le propino un disparo en la cabeza, resultando herida por arma de fuego, siendo intervenida quirúrgicamente, donde posteriormente en fecha 15-04-2015 muere, producto a la complicación final por herida de arma de fuego en la cabeza, tal como se desprende del informe de Autopsia Forense de fecha 16-04-2015 (…). (Sic)

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. Y ASÍ SE DECIDE.

SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación se procedió a explicar al acusado nuevamente el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge o de su concubina si la tuviere, de conformidad con el ordinal 5º del artículo 49 Constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, así como también se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa explicándosele las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le informó sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los Hechos y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “admito voluntariamente los hechos que se me imputan y solicito al Tribunal los beneficios de ley”.

HECHOS y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del ciudadano LUÍS ARMANDO MILANO, de admitir los hechos por los cuales los acusó la Representación Fiscal, se evidencia que el mismo es responsable penalmente, quedando acreditada la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, así como su autoría en los mismos, lo cual se corrobora con los siguientes elementos de prueba que se señalan:
1. DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 02/02/2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistíca, Sub Delegación Caripito, Estado Monagas, por le ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos LUIS ARMANDO MILANO y un ciudadano apodado CATIRE LOCO, luego que los mismo ingresaran a la residencia de mi hija SE OMITE SU IDENTIDAD y le efectuara un disparo en la frente con un arma de fuego, siendo recluida en el hospital Manuel Núñez Tovar (…).
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02/02/2015 en la cual los funcionarios Álvaro Salas y Eulice Morado dejan constancia que se trasladaron a realizar la correspondiente inspección técnica al sitio del suceso, y además sostienen entrevista con la Dra. Elimar Larez, Médica Cirujana de Guardia en el Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar quien informó que efectivamente ingresó la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD presentando una herida en la región frontal, del lado izquierdo y el estado de salud es estable, asimismo se entrevistaron con la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien indicó que en esa misma fecha a las 03:00 horas de la mañana llegó a su residencia su pareja de nombre LUIS ARMANDO MILANO bastante tomado maltratándola verbalmente con palabras obscenas, luego saco a relucir un arma de fuego y le disparo en la cara causándole una herida y de allí se fue. Por último plenan la identificación del imputado de autos.
3. INFORME MÉDICO LEGAL suscrito en fecha 03/02/2015 por la Dra. BÁRBARA GONZÁLEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina Forense a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
4. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0734 practicada en fecha 02/02/2015, por los funcionarios Eulices Morao y Álvaro Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistíca, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, PARROQUIA LA PICA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, quienes dejan constancia de lo siguiente: “(…) el lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio de suceso CERRADO (...)”. (Sic)
5. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 02/02/2015, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistíca, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, por el ciudadano CARLOS FLORES, quien entre otras cosas manifestó:
Bueno resulta que el día Lunes 02/02/2015, como a eso de las 12:30 horas de la madrugada, cuando me encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en la casa de un amigo a quien conozco como “LUIS ARMANDO MILANO” a quien le dice “CHACHO”, estábamos varias personas entre estas su mujer que se llama LEIVI, una amiga que conozco como Yailin, mi hermano que se llama José Miguel Rodríguez y un chamo que le dicen “CATIRE LOCO”, entonces de pronto “CHACHO”, empezó a discutir en voz alta con su mujer y la golpeo y “CATIRE LOCO”, le paso una escopeta, entonces “CHACHO” sin motivo alguno le dio un escopetazo a LEIVI en la cabeza, yo le dije a mi hermano que nos fuéramos rápido y “CHACHO” se fue corriendo con “CATIRE LOCO”, Es todo. (Sic)
6. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 02/02/2015, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistíca, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, por el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas manifestó:
Vengo a esta Oficina ya que el día Lunes 02/02/2015, cuando eran como las 12:50 horas de la madrugada, estaba tomando bebidas alcohólicas en la casa de “LUIS ARMANDO MILANO” a el que le dicen “CHACHO”, estaba su mujer LEIVI, otra vecina que se llama Yailin, mi hermano que se llama Carlos Rodríguez y otro chamo que le dicen “CATIRE LOCO”, en cuando de repente veo que “CHACHO”, empezó a golpear a su mujer de repente el “CATIRE LOCO”, le dio una escopeta plateada y “CHACHO” le dio un tiro con la escopeta a su mujer LEIVI en la cabeza, entonces yo me fui rápido con mi hermano y “CHACHO” salió huyendo con el “CATIRE LOCO”, Es todo. (Sic)
7. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03/02/2015 inserta en la cual el funcionario Luís Monsalvo deja constancia de las diligencias de investigación y ubicación del imputado, practicadas en este asunto.
8. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 10/02/2015, ante la Décima Quinta del Estado Monagas, por el ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas manifestó:
El conocimiento que tengo sobre el hecho, es que el pasado Domingo 01 de Febrero de 2015, yo me encontraba en mi residencia ubicada en la población de Parari cuando llegó mi sobrino RICHARD RODRÍGUEZ y tocó la ventana en forma desesperada llamándome una y otra vez, yo me desperté y salí a recibirlo fue cuando éste me manifestó que a LEIVI DEL VALLE RODRÍGUEZ le habían dado un tiro, enseguida me aliste y me trasladé hasta el rancho de mi hija, al llegar allá estaban dos patrullas de la policía y me pasé al rancho y vi a mi hija tirada en piso en un charco de sangre, yo pensé que estaba muerta y fue cuando uno de los funcionarios policiales me dijo tranquilo señor que aún esta viva y ya vienen en camino la ambulancia, como a la media hora o mas llegó la ambulancia y es cuando la trasladan al hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, ya como a eso de las 11:00am de ese día, yo le pregunte en el Hospital que quien le había hecho eso, que si había sido Chacho y ella afirmó por medio de seña con la cabeza que si, y de igual forma le pregunte que si en compañía de CATIRE LOCO y también m dijo que sí, le pregunte eso porque ellos se la pasaban juntos, es cuando decido ir a colocar la denuncia en el CICPC Maturín, es todo. (Sic)
9. ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ante la ABGA. ADARGELIS GONZÁLEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Monagas, quien señaló entre otras cosas lo siguiente:
Yo me encontraba ese dia con Luis Milano, quien es mi ex pareja, ahí estaban varias personas no recuerdo, como yo decidi irme de donde estabamos, Luis Milano se molesto y me siguio y senti el sonido de ahí, no recuerdo mas nada, se viene a la mente que con el tambien estaba “Katire loco”. (Sic)
10. Informe médico suscrito por el Dr. Luigi D’ Ángelo, Medico Residente de Neurocirugía adscrito al Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, correspondiente a la evaluación de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
11. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 22/04/2015, ante la Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó:
Era las 06:00 de la mañana, cuando me enteré por medio de SE OMITE SU IDENTIDAD quien es la esposa de mi sobrino, la que me llamó para avisarme que a mi hija LEIDIS le habían dado un tiro, de allí yo me puse nerviosa y me dirigí hasta donde había sucedido el hecho, cuando llego ahí lo que había era un pozo de sangre, todo estaba feo, y se ahí me dirigí hacia el hospital, cuando llego allá me consigo a mi hija en esa forma tan mala de salud, desde ese momento me mantuve con mi hija, hasta que ella recuperó un poco, le dieron de alta llevándola a mi casa y luego de unos días estando alla a las consultas al hospital ella volvió a recaer, fue cuando nuevamente la dejaron hospitalizada para la segunda operación, ella le operaron al principio evolucionó bien, pero después se puso mas de nuevo, y la operación por tercera vez recayendo llevándola a trauma shock por que el doctor me había dicho que tenía una infección respiratoria, pero el doctor Rusian me dijo que médicamente se hizo todo lo posible hasta que el día 15-04-2015 fallece en la sede del Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar, es todo. (Sic)
12. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 16/04//2015, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistíca, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, por el ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas manifestó:
Resulta que el día Domingo 01-02-15, yo me encontraba en mi casa (…) de pronto un vecino de nombre FELIX PALACIOS, me llamo diciéndome que el ex marido de mi hija de nombre LUIS ARMANDO MILANO MILANO, apodado “CHACHO” estaba con un palo golpeando el rancho donde mi hija de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD habita, yo al escuchar la noticia Sali corriendo hacia donde estaba mi hija para ver lo que estaba pasando, al llegar a la casa de mi hija ya el tipo se había ido del lugar, pero consegui a mi hija muy asustada, diciéndome que CHACHO, había estado golpeando la casa para que ella saliera y la amenazo que la iba a matar, que no se descuidara porque donde la consiguiera la iba a matar, luego de eso yo me retire y me dirigi hacia mi casa, luego a la 01:00 horas de la madrugada del día Lunes 02-02-15, recibo una llamada telefóncia de mi sobrino RICHAR RODRÍGUEZ, quien me informo de manera desesperada que a mi hija SE OMITE SU IDENTIDAD, le habian dado un tiro y que se encontraba en su rancho, al yo escuchar la noticia me fui al rancho de mi hija, y al llegar al sitio vi a dos patrullas de la Policía del e, seguidamente al entrar al rancho vi a mi hija tira en el suelo bañada en sangre (…) como a eso de las 11:00 horas de la mañana del mismo día 02-02-15, ya mi hija estaba consciente y yo le pregunte qué había pasado, y quien le había hecho eso y me dijo que había sido “CHACHO” quien le había dado un tiro (…) y salio de alta hace un mes aproximadamente, pero salió débil y el día de ayer 15-04-15 a las 11:00 de la noche aproximadamente, lo médicos me informaron que mi hija habia fallecido y la causa de la muerte fue un infarto, producto de la disparo que le efectuó el ciudadano LUIS MILANO. Es todo. (Sic)
13. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/04/2015 en la cual los funcionarios Júnior Castellanos y José Sucre dejan constancia que se trasladaron a realizar la correspondiente inspección técnica y fijación fotográfica en las instalaciones de la Morgue del Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar de esta localidad.
14. INSPECCIÓN TÉCNICA y MONTAJE FOTOGRÁFICO N° 0261 practicada en fecha 16/04/2015, por los funcionarios José Sucre y Júnior Castellanos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistíca, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “Dr. MAULE NÚÑEZ TOVAR”, AVENIDA BICENTENARIO, SECTOR CENTRO, MATURÍN ESTADO MONAGAS.
15. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 27/04/2015, ante la Décima Quinta Estado Monagas, por el ciudadano (DATOS RESGUARDADOS), quien entre otras cosas manifestó:
Bueno yo me acosté temprano con mi esposa y mis hijos entonces a eso de domingo para amanecer el lunes no se que hora era exactamente sentimos que nos tocaron la ventana del cuarto ubicada al frente de la casa cuando nos levantamos mi esposa y yo contactamos que era una muchacha que vive en el mismo sector conocida como: BEY quien nos dijo que corriéramos al rancho que ellos venían de una rumba de la pica y escucharon a un niño pequeño llorando y algo que hacía como un animal y cuando ella entro vio a LEIVI sobre un pozo de sangre y ella dijo que no fuesen a meter en problemas que ella estaba haciendo un favor para que la muchacha no muriera desangrada en ese momento le dije que llamara al papá que vive al frente ella me dijo que se canso de tocar y el no se levanto, allí fue que acudimos mi esposa y yo a tocarle fuertemente la ventana y fue que se levanto, mientras el se levantaba mi esposa fue a avisarle a mi papá y a la esposa de mi papá, de allí ellos se fueron con mi tío JOSE MANUEL RODRIGUEZ que es el papá de SE OMITE SU IDENTIDAD a donde sucedió el hecho es decir al rancho de allí me quede en mi casa con mi esposa por cuanto no quisimos ir al rancho. Es todo. (Sic)
16. INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 356-1637-0402-15 suscrito en fecha 16/04/2015 por la Dra. DESIREE SANTIAGO, Anatomopatóloga Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina Forense, correspondiente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD:
EXAMEN EXTERNO:
• Cicatriz quirúrgica coronal de 19 cm., de longitud. (antecedente de craneoplastia frontal por tumor a los 9 años de edad) y cicatriz en ancla en región temporo-occipital derecha (…)
EXAMEN INTERNO:
• Salida de material purulento espeso, fétido de color verde, cuantificado en 200 ccc.
• Cerebro con licuefacción parcial (…)
CAUSA DE MUERTE: Shock séptico con meningitis purulenta, como complicación final por herida de arma de fuego a la cabeza. (…)

17. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N° 9700-128-B-276-15 suscrita por la Experta Comisaría Carmen Villarroel, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: Un (01) segmento de taco correspondiente a una de las partes que conforman el cuerpo de un cartucho calibre 12 para arma de fuego tipo escopeta; Ocho (08) postas vulcanizadas elaborada en material sintético de color negro de forma esférica.
18. INFORME PERICIAL N° 9700-128-M-151-15 suscrito por el funcionario T.S.U. Josué Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a las muertas un correspondientes a las postas de municiones de arma de fuego colectadas ala ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y muestras de aspecto pardo rojizo obtenido a través de macerado, las cuales son de naturaleza seminal.
19. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN correspondiente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
20. REGISTRO DE DEFUNCIÓN correspondiente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, emitido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas.
21. INFORME PERICIAL N° 9700-128-M-282-15 suscrita por el funcionario T.S.U. Josué Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a una (01) sábana y macerado de la misma, donde se detectó la presencia de material de naturaleza hemática (sangre), no siendo posible determinar IONES NITRATOS, ni la observación estereoscópica debido a lo contaminado de la misma.
22. HISTORIA CLÍNICA correspondiente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente asunto fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUÍS ARMANDO MILANO, plenamente identificado, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los trascritos anteriormente.
La admisión de los hechos que hiciera el acusado LUÍS ARMANDO MILANO, plenamente identificado, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, que establece una pena de prisión de veintiocho (28) a treinta (30) años de prisión, siendo el término medio de la pena aplicable de veintinueve (29) años de prisión, término aplicable conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano. Ahora bien, este Tribunal tomando en consideración que la sentencia se dicta conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica una rebaja de la pena conforme a lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, un tercio de la pena aplicable que en el caso de marras resulta ser de nueve (09) años y ocho (08) meses, resultando en consecuencia la pena que en definitiva se debe aplicar la de DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO MESES (04) DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 69 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; y 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, hasta que esta termine. Así como la prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
No se condena en Costas Procésales en virtud de que la misma se obtiene por una admisión de hechos por parte del acusado. Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado hasta tanto quede firma la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución, manteniéndose el sitio de reclusión. Asimismo, no se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE la acusación totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas en contra del ciudadano LUÍS ARMANDO MILANO, de nacionalidad venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 05-02-1992, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Vía La Pica, calle 04, casa S/N, Pararí, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-921.98.64 (hermana de nombre Yohana Milano), por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral. TERCERO: Declara CULPABLE al ciudadano LUÍS ARMANDO MILANO, de nacionalidad venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 05-02-1992, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Vía La Pica, calle 04, casa S/N, Pararí, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-921.98.64 (hermana de nombre Yohana Milano), de la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. CUARTO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO MESES (04) DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y las accesorias de ley previstas en el artículo 69 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, y 70, todas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: No se condena en costas porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. SEXTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano LUÍS ARMANDO MILANO, así como el centro de reclusión. SÉPTIMO: No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,


ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS