REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002132
ASUNTO : NP01-S-2012-002132
En fecha 18/08/2016 la Abogada Ana Fermín, a cargo de este Tribunal para esa oportunidad, decretó en audiencia especial el Sobreseimiento del presente asunto a favor del ciudadano JOSÉ GABRIEL CURAPA, por lo que se procede a publicar la fundamentación de lo decidido, con base a la reiterada jurisprudencia que sostiene que la publicación del texto íntegro por un funcionario distinto al que dictó la dispositiva de la decisión, no vulnera derecho alguno; siendo así, se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:
En fecha 05/12/2014, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano JOSÉ GABRIEL CURAPA, por la comisión de los delitos de AMENAZA, tipificado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, y VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña de 10 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 10/08/2016 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa al folio sesenta y ocho (68), donde dejan constancia que el ciudadano JOSÉ GABRIEL CURAPA acudió a los programas desarrollados por ese Órgano.
En fecha 18/08/2016, tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba, y una vez oído lo manifestado por la victima en sala esta Representante Fiscal solicita a este Tribunal que dicte la decisión correspondiente conforme a lo previsto en los articulo 46, Es todo. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano JOSÉ GABRIEL CURAPA imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “hasta los momentos he cumplido con lo que me dieron y con las condiciones impuesta del Tribunal, es todo”. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó lo siguiente: “hasta los momentos no he tenido ningún problema con el y todo bien hasta ahora, Es todo”. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. ADELKIS GONZÁLEZ, Defensora Pública Cuarta Especializada en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, expresó lo siguiente:
oída lo manifestado por mi defendido y observando y verificando el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo, es por lo que le solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento, y se libren los respectivos oficios al SIIPOL y a su vez copias certificadas de la presente acta y de dicha decisión y de los oficios librados al S.I.I.P.OL. Es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia, ni en su contra ni en contra de la niña víctima, durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ GABRIEL CURAPA, venezolano, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.818.623, de 43 años de edad, nacido el 28-04-1974, hijo de Luisa Beltrana Curapa (F) y José Arrayán (V), residenciado en Costo Arriba, Vía Nacional, Casa N° S/N, Caripito, cerca de la Soldadura Tropical, Estado Monagas, por la comisión de los delitos de AMENAZA, tipificado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, y VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña de 10 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de las víctimas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS
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