REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002713
ASUNTO : NP01-S-2011-002713
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 13/11/2012 este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano DANIEL GUSTAVO VALLENILLA MONRROY, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, tipificados en los artículos 40 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 15/11/2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) de las actuaciones, donde la Educadora Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano DANIEL GUSTAVO VALLENILLA MONRROY asistió ante ese Órgano.
En esta misma fecha (17/10/2016), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba, no hace ninguna objeción y solicita a este Tribunal que dicte la decisión correspondiente conforme a lo previsto en los articulo 46, Es todo. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano DANIEL GUSTAVO VALLENILLA MONRROY imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “hasta los momentos he cumplido con lo que me dieron y hasta ahora hemos aprendidos muchos todo ha marchado bien es todo”. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. WUILIAMS GIL, expresó lo siguiente:
oída lo manifestado por mi defendido y observando y verificando el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo, es por lo que le solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento, y se libren los respectivos oficios al SIIPOL y a su vez copias certificadas de la presente acta y de dicha decisión y de los oficios librados al S.I.I.P.OL. Es todo. (Sic)
Asimismo, se deja constancia que los derechos de la víctima fueron representados por la Fiscal del Ministerio Público, quien no se opuso a la celebración del acto.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que no consta en autos elemento alguno que sugiera la ocurrencia de nuevos hechos de violencia, en contra de la ciudadana Estilita López, durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DANIEL GUSTAVO VALLENILLA MONRROY, titular de la cédula de identidad N° V-13.057.185, nacido en Puerto Ordaz Estado Bolívar, en fecha 18/05/1978, de 38 años de edad, grado de instrucción Bachiller, de oficio Mecánico de Montaje, estado civil Soltero, hijo de Rogelia Monrroy (V) y Humberto Vallenilla (F), domiciliado en: Calle Las Alhuacas, Sector Mapurital, Municipio Libertado, Temblador, Estado Monagas, teléfono 0424-905.88.78, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, tipificados en los artículos 40 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS
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