REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002411
ASUNTO : NP01-S-2013-002411
Visto el escrito presentado por el ABG. RAMÓN SALGAR, en su carácter de defensor privado, actuando en representación de los imputados RICHARD GRANADO y SERVANDO TÁBATA, mediante el cual solicita la extensión del lapso de presentaciones de sus representados ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, en virtud de que los mismos se encuentran sujetos a esta medida desde el año 2013 y enfrentan problemas laborales por ese motivo; éste Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició en fecha 21/11/2013, en virtud de haberse practicado la detención de los ciudadanos RICHARD GRANADO y FERNANDO TÁBATA, luego que la ciudadana JENNIFER PÉREZ los denunciara en virtud de haberla, presuntamente, agredido sexualmente.
En fecha 22/11/2013 los mencionados imputados fueron conducidos ante la Jueza de Control, Audiencia y Medidas quien decretó en su contra una medida privativa de libertad, la cual fue revisada y sustituida en fecha 18/12/2013 por una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, alega la defensa que sus representados han cumplido con la obligación impuesta y con todos los llamados realizados por este Tribunal, y que por motivos laborales se hace difícil a los imputados dicho del régimen impuesto, asunto éste que, a criterio de quien decide es perfectamente creíble, una vez revisados los argumentos esgrimidos por la Defensa; en consecuencia y como quiera que los motivos alegados son derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa de los imputados RICHARD GRANADO y SERVANDO TÁBATA, y se extiende el lapso de presentaciones al mismo, fijándose su cumplimiento cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS