REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000438
ASUNTO : NP01-S-2011-000438

En fecha 04/07/2016 la Abogada Ana Fermín, a cargo de este Tribunal para esa oportunidad, decretó en audiencia especial el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano DIONISIO GIMÓN, por lo que se procede a publicar la fundamentación de lo decidido, con base a la reiterada jurisprudencia que sostiene que la publicación del texto íntegro por un funcionario distinto al que dictó la dispositiva de la decisión, no vulnera derecho alguno; siendo así, se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:
En fecha 01/08/2012 este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano DIONISIO GIMÓN, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 06/08/2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) de las actuaciones, donde dejan constancia que el ciudadano DIONISIO GIMÓN cumplió con las labores al Estado y asistió a asesorías legales.
En fecha 04/07/2016 tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien solicitó se decretara la decisión correspondiente tomando en consideración el cumplimiento por parte del acusado.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano DIONISIO GIMÓNimponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso que cumplió con las condiciones impuestas, acudiendo al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. YONNIS CORREA, solicitó el sobreseimiento de la causa a favor de su representado.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que no consta en autos elemento alguno que sustente la ejecución de actos de violencia en perjuicio de la adolescente durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DIONISIO GIMÓN, venezolano, de 75 años de edad, estado civil casado, hijo de Luisa Verónica Gimón (F) e Israel González (F), de profesión u oficio Obrero, natural de Santa Bárbara Estado Monagas, nacido en fecha 11/09/1939, titular de la cédula de identidad Nº V-2.330.737, domiciliado en la Carrera 02, casa N° 10, Sector Negro Primero al lado del Club CADAFE, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-289.97.79, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS