REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002248
ASUNTO : NP01-P-2008-002248
En fecha 12/08/2016 la Abogada Ana Fermín, a cargo de este Tribunal para esa oportunidad, decretó en audiencia especial la extensión del régimen de prueba con ocasión a la Suspensión Condicional Del Proceso a favor del ciudadano RAY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por lo que se procede a publicar la fundamentación de lo decidido, con base a la reiterada jurisprudencia que sostiene que la publicación del texto íntegro por un funcionario distinto al que dictó la dispositiva de la decisión, no vulnera derecho alguno; siendo así, se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:
En audiencia Preliminar celebrada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del estado Monagas en fecha 22/09/2008 se dictaron las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 2.- Permanecer en un trabajo o empleo estable. 3.- Presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 4.- Abstenerse de proferir cualquier acto que implique violencia contra la víctima o cualquier miembro de su familia. 5.- Someterse a una evaluación psicológica.
Ahora bien, se pudo constatar el cumplimiento parcial por parte del ciudadano RAY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ de las obligaciones que le fueran impuestas en su oportunidad legal, toda vez que el mismo indicó que no acudió a programas de orientación por cuanto no entendió esa condición.

DEL DERECHO
El Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Revocatoria. Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez oirá la Ministerio Público y el acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su comparecencia no suspende el acto.
El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, Procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3.- Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente
4.- En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

En atención a esto, y vista la solicitud del Ministerio Público, de la Defensa Pública, y la opinión favorable de la Ciudadana víctima, quienes coinciden en solicitar que se le extienda el lapso del régimen de prueba, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extenderle dicho régimen de prueba por un lapso de seis (06) meses imponiéndole la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados a los fines de recibir tres (03) charlas sobre la No Violencia contra la Mujer. Cesando las demás obligaciones que le fueron impuestas con anterioridad.

DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Penal del Estado Monagas Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Extender el Régimen de prueba por un lapso por seis (06) meses más, al ciudadano RAY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V- 19.258.704, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impuso la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados a los fines de recibir tres (03) charlas sobre la No Violencia contra la Mujer. Cesando las demás obligaciones que le fueron impuestas con anterioridad. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS