REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003306
ASUNTO : NP01-S-2014-003306
Visto el escrito presentado por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DELIA GIMON Y FELIX TERESEN, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículo 40 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: SE OMITE SU IDENTIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad desconocida.
HECHOS
La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 29-12-2014, en virtud de Denuncia formulada en fecha 06-12-2014, por ante la Policía del Estado Monagas, por una ciudadana de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo Estado Guarico, de 66 años de edad, nacida en fecha 02-06-1943, de estado civil soltera, residenciada en la Calle Araure, casa N° 109-A, Jusepín, Maturín Estado Monagas, mediante el cual expone lo siguiente “Vengo a denunciar a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD Coordinadora de la parte agraria del Ince Monagas y al ciudadano FELIX TERESEN, quien es esposo de la señora Delia, por atropello a mi persona como adulto mayor, yo estoy ocupando una casa que es de la UDO, lo cual ocupo desde hace dos años, ya que dicha ciudadana me invito para que ocupara la casa para que viviera allí y sirviera de cuidadora de la misma ya que yo trabajo para el Ince como facilitadota Técnico Agrícola, pero desde el 18 de Noviembre del año 2013 me esta pidiendo que desocupe la casa, primero me dijeron que no podía tener ningún tipo de animales en esa casa por la garrapata, las bacterias y otras cosas y porque cualquier persona se podía enfermar, ellos se llevaron dos perritos que yo tenia en la casa y me los perdieron, también me recogieron mis cosas personales de cocina y mis pertenencias y el lunes de esta semana terminaron por quitarme la bombona de gas y me prohibieron que lleguen personas a la casa ni que entre ni que saque nada de la casa, el miércoles de la semana pasada se reunió la señora delia, el esposo y el hijo de nombre Ángel Félix Teresen y me dijeron venga para acá para ver si tratamos de arreglar las cosas porque usted se tiene que ir de la casa y no espere que le tiramos las cosas a la calle porque se las vamos a tirar, allí el señor Félix quería abalanzarse sobre mí y golpearme y me dijo “desgraciada, vividora” y otros insultos, ellos se metieron a la casa desde el 22-12-2013, desde esa fecha se metieron en la casa y duermen allí para hacerme la vida imposible y sacarme de la casa. Es todo”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DELIA GIMON Y FELIX TERESEN, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DELIA GIMON Y FELIX TERESEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad desconocida, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase. Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO. La Secretaria
ABGA. GRACIELA CIRCELLI
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