ASUNTO: VP31-X-2016-000312

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Sede Maracaibo

RECUSANTE: Abogada Yadira Andrade Polentino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.709, alegando ser apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ROMÁN RINCÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.799.077, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

RECUSADA: Abogada OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS DE PÉREZ, Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas.

MOTIVO: Recusación.

Se recibe en este Tribunal Superior y se le da entrada en fecha 29 de septiembre del año que discurre, pieza contenida en expediente Nº VI21-X-2016-000059, relacionado con Recusación presentada contra la abogada OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS DE PEREZ, Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, incidencia surgida en procedimiento de solicitud de autorización para viajar al extranjero, propuesta por la ciudadana MALLERLYN DESIREE LUZARDO MATOS contra el ciudadano JOSÉ ROMÁN RINCÓN GONZÁLEZ, y proponente de la presente recusación.

Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria para el día martes 4 de octubre de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

El día y hora fijada para que tuviese lugar la audiencia pública, el alguacil hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, y ante la incomparecencia del recusante y/o su representación judicial, se levantó el acta y declaró desistida la recusación, siendo la oportunidad legal se pasa a producir el fallo en extenso en los siguientes términos:
I
DE LA COMPETENCIA

La competencia para resolver la presente recusación corresponde a este Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir este Tribunal el Superior jerárquico del Tribunal de la Juez recusada. Así se declara.

II
DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 16 de septiembre del presente año, la abogada Yadira Andrade Polentino, presentó escrito en el que se identificó como apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ROMÁN RINCÓN GONZÁLEZ, y desplegó recusación contra la abogada OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS DE PÉREZ, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, manifestando: “procedo a recusar a la Juez OMAIRA JIMENEZ ARAIS DE PEREZ, rectora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, por las causales contempladas en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 82 del CPC y aquellas circunstancias que las hacen recusable, por haber emitido opinión sobre el fondo de la controversia, por haber asumido una posición parcial que ha favorecido a la parte actora y por desviar o desnaturalizar el procedimiento al decidir anticipadamente una cuestión que obviamente incide en el fondo. A saber: (…).”

Recibida en esta alzada la recusación, se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia oral, pública y contradictoria de recusación para el día martes 4 de octubre de 2016 como se desprende al acta correspondiente, anunciada por el alguacil del Tribunal, el día y hora fijada, verificada la no comparecencia del recusante por si, ni por medio de apoderado judicial, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia del proponente o su representación judicial, y se declaró el desistimiento de la recusación propuesta, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala en el único aparte del artículo 38 del citado texto legal que: “(…) La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.”

De la norma parcialmente transcrita se desprende el efecto que se genera ante la incomparecencia de la parte recusante a la audiencia respectiva, esto es, que se entenderá desistida la recusación interpuesta.

En consecuencia, al no haber cumplido el recusante con su carga procesal de comparecer a la audiencia oral y pública de recusación, visto que en el caso de autos, el proponente de la recusación ni la abogada que dice tener la representación judicial, compareció a la audiencia fijada, se declara desistida la recusación propuesta. Así se declara.
Asimismo, es de advertir que el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, guarda relación directa con la consecuencia que se produce con la inasistencia del recusante a la audiencia de recusación, al señalar que:

Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.

En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente. (…).


Declarado el desistimiento de la recusación, visto que se trata de una recusación formulada en procedimiento en el que se debaten los progenitores de la niña involucrada en solicitud de autorización para viajar al extranjero, lo cual involucra el campo de las instituciones familiares, esta alzada estima que la recusación formulada no es temeraria, y no aplica ni se impone la multa pedida por la juez recusada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

V
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) DESISTIDA LA RECUSACIÓN propuesta por el ciudadano JOSÉ ROMÁN RINCÓN GONZÁLEZ contra la abogada OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS DE PÉREZ, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, en solicitud de autorización para viajar al extranjero incoada por la ciudadana MALLERLYN DESIREE LUZARDO MATOS, contra el ciudadano JOSÉ ROMÁN RINCÓN GONZÁLEZ. De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se impone multa por los motivos expuestos con anterioridad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia para el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los siete (7) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Superior,

OLGA M. RUÍZ AGUIRRE

El ..//..
…Secretario,

NICOLÁS A. TABLANTE PIÑERO


En la misma fecha se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el N° “PJ0062016000037” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año 2016. El Secretario,