REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 06 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-V-2016-000489
SENTENCIA INT. N° PJ0102016001010.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTNCIOSO
DEMANDANTE: YONFER JESUS CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.560.505, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Maritza Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 38.197.
DEMANDADA: BRENDA DEL VALLE GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.973.142, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando es presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección, escrito suscrito por el ciudadano YONFER JESUS CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.560.505, asistido por la abogada en ejercicio Maritza Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 38.197, para demandar por DIVORCIO CONTNCIOSO, a la ciudadana BRENDA DEL VALLE GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.973.142.
En fecha veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cuyas resultas de la notificación se encuentran agregada en el presente asunto.
En fecha Doce (12) de Agosto de 2016, Se fijó la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación y como Único Acto de Reconciliación entre las partes en el presente asunto, el día miércoles cinco (05) de octubre de 2016, a las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).

En fecha 4 de Octubre de 2016, se recibió Diligencia presentada por el ciudadano YONFER JESUS CASTRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.560.505, Asistido por la abogada en ejercicio MARITZA VELASQUEZ, Inpreabogado Nro. 38.197, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 452. Materias y normas supletorias aplicables. El procedimiento ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones previstas expresamente en esta Ley. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas.

Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha cuatro (04) de Octubre de 2016, suscrita por la parte actora, que desiste del presente procedimiento. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del Órgano Jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del proceso intentado por el ciudadano YONFER JESUS CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.560.505.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano YONFER JESUS CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.560.505, en fecha cuatro (04) de Octubre de 2016. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento.
- Se acuerda devolver los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos en actas y expídase copias certificadas a cada parte. Se ordena el archivo del presente asunto de jurisdicción voluntaria. CUMPLASE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. WALLIS ALBETO PRIETO
EL SECRETARIO

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ010201600.


ABG. WALLIS ALBETO PRIETO
EL SECRETARIO










CLMG/WP/aalp.-