REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000245
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102016000995
Causa principal: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte Demandante: AMMELIS ROXANA GONZALEZ TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.508.050, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: DENISEE ROSALES, Defensora Pública Auxiliar de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: VICTOR JOSE MATHEUS TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.266.210, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Beneficiarios(as): Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana AMMELIS ROXANA GONZALEZ TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.508.050, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por la abogada DENISEE ROSALES, Defensora Pública Auxiliar de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano VICTOR JOSE MATHEUS TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.266.210, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
En fecha 28/09/2016, se levanto acta de AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE SUSTANCIACION, en el presente Juicio de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, Mediante la cual este Tribunal en vista de la comparecencia de las partes procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes luego de la mediación de este Juzgador, manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) mensuales, a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) semanales, como Obligación de Manutención mensual a favor de su hija, la niña AMANDA VICTORIA MATHEUS GONZALEZ, que será depositados en las cuenta de ahorros N° 0116 0138 35 0198064410, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana AMMELIS ROXANA GONZALEZ TUA, cantidades estas que no serán limitadas por parte del progenitor. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de la niña AMANDA VICTORIA MATHEUS GONZALEZ, el progenitor VICTOR JOSE MATHEUS TOYO, se compromete a suministrar los vestidos y calzados que la niña requiere el día 24 de diciembre y la progenitora AMMELIS ROXANA GONZALEZ TUA, se compromete a suministrar a su hija los vestidos, calzados que requiera el día 31 de diciembre, y viceversa los años siguientes, asimismo progenitor se compromete a suministrar el juguete respectivo de la época. TERCERO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que los niños se encuentran incluidos en el récord de la empresa PDVSA, PETROLEO S.A., para la cual presta sus servicios, los gastos que no cubra la empresa PDVSA, PETROLEO S.A., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, comprometiéndose la progenitora a tramitar lo concerniente para el reembolso de los gastos por parte de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. CUARTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en la medida y proporción en que el progenitor obligado reciba aumento de sueldo derivado de la contratación colectiva.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102016000995.
EL SECRETARIO,
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
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