REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000732
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0102016000971
CAUSA PRINCIPAL: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
SOLICITANTE: NADIA CAROLINA RAMIREZ DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.061.977, domiciliada en el municipio Miranda del estado Zulia.


I
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana NADIA CAROLINA RAMIREZ DE LUZARDO, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL FRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.486, para solicitar CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
En fecha veintiocho (28 de junio de dos mil dieciséis (2016) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio ciento sesenta y cinco (165) del presente asunto, la certificación hecha por la suscrita coordinadora de secretaria, de la boleta de notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público.
Consta al folio ciento sesenta y seis (166) del presente asunto, la certificación hecha por la suscrita coordinadora de secretaria, de la boleta de notificación de la parte demandada.
Por auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2016, el Tribunal revisadas como han sido las actas en el presente asunto, fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única, para el día martes dos (02) de agosto de 2016, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Ese mismo día se oirá la opinión de la niña de autos.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única en el presente asunto, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, y se deja constancia que se encuentran presentes la solicitante y sus abogados asistentes, así como la apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal en virtud de que se hace necesario la comparecencia personal del accionista ONESIMO LUZARDO, presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIAL MIRANDA S.A., FARMACIA MIRANDA, prolongó la presente audiencia única para el día lunes veintiséis (26) de septiembre de 2016, a las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Única en el presente asunto, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, y se deja constancia que se encuentran presentes las partes intervinientes en el presente asunto y sus abogados asistentes. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.


II
PARTE MOTIVA
Se observa que a las actas del proceso rielan: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 205, correspondiente al de cujus ONELEO GABRIEL LUZARDO GONZALEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Altagracia del municipio Miranda del estado Zulia; b) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nº 03, correspondiente a los ciudadanos ONELEO GABRIEL LUZARDO GONZALEZ y NADIA CAROLINA RAMIREZ MUDAFAR, expedida por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; c) Copia certificada de las acta de registro civil de nacimiento N° 581, correspondientes a la niña MARCELLA CAROLINA LUZARDO RAMIREZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Altagracia del municipio Miranda del estado Zulia; d) Copia simple de la declaración de únicos y universales herederos, expediente Nº VP21-V-2011-000730; e) Copia simple del certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, así como la declaración sucesoral, correspondiente al ciudadano ONELEO GABRIEL LUZARDO GONZALEZ; f) Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil COMERCIAL MIRANDA S.A., FARMACIA MIRANDA; g) Acta de asamblea de la Sociedad Mercantil COMERCIAL MIRANDA S.A., FARMACIA MIRANDA, de fecha 07 de mayo de 1.992; h) Acta de asamblea de la Sociedad Mercantil COMERCIAL MIRANDA S.A., FARMACIA MIRANDA, de fecha 07 de mayo de 1.992.
De igual manera en el presente asunto, las partes al momento de la celebración de la prolongación de la Audiencia Única, manifestaron el interés de celebrar la asamblea de socios para el día martes cuatro (04) de octubre de 2016, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de resolver los puntos señalados en la solicitud, a si como todos aquellos puntos que se consideren necesario la asamblea de socios.
Igualmente se observa que la Representante del Ministerio Público expuso en dicha audiencia de prolongación que: “una vez realizada la asamblea extraordinaria y materializada en la fecha dispuesta se inste a los interesados a consignar copia de los acuerdos alcanzados, a los fines de corroborar el cumplimiento del acuerdo suscrito por los interesados”.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto las partes manifestaron el interés de celebrar la asamblea extraordinario de socios para el día martes cuatro (04) de octubre de 2016, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de resolver los puntos señalados en la solicitud, a si como todos aquellos puntos que se consideren necesario en la asamblea de socios, así como lo opinión favorable señalada por la Representación Fiscal; este Tribunal estima pertinente que existe la disposición de los socios de la Sociedad Mercantil COMERCIAL MIRANDA S.A., FARMACIA MIRANDA, queda resuelto la misma, para lo cual deberán consignar una vez celebrada la asamblea extraordinaria y registrada copia simple de la misma. ASI SE DECIDE.

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud Convocatoria de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, intentada por la ciudadana NADIA CAROLINA RAMIREZ DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.061.977, domiciliada en el municipio Miranda del estado Zulia.
• SEGUNDO: Se fija para el día martes cuatro (04) de octubre de 2016, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la Asamblea extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil COMERCIAL MIRANDA S.A., FARMACIA MIRANDA.
• TERCERO: Consignar una vez celebrada y registrada la mencionada asamblea extraordinaria de accionistas, copia simple de la misma.
• CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• QUINTO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102016000971 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
EL SECRETARIO,


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO


CLMG/WAPA.-