REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000394
SENTENCIA Nº PJ0102016000975

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: INGRID ZULAY PAEZ viuda DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.721, domiciliada en el municipio Torres, Ciudad de Carora, estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.405.
CAUSANTE: ALFREDO JOSE ALVAREZ MOSQUERA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.770.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha primero (01) de marzo de 2016, mediante solicitud presentada por la ciudadana INGRID ZULAY PAEZ viuda DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.721, domiciliada en el municipio Torres, Ciudad de Carora, estado Lara, actuando en nombre propio, en su condición de cónyuge del causante, para solicitar sean declarados tanto la misma como a los ciudadanos YANNHARELYS MILEXIS Y EDGAR ALFREDO ALVAREZ LAMEDA Y LISETH DEL CARMEN ALVAREZ ARELLANO y al adolescente OSCAR ALBERTO ALVAREZ SANCHEZ, como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, de el ciudadano ALFREDO JOSE ALVAREZ MOSQUERA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.770.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2016, se le da entrada y se admite la presente solicitud, acordándose lo conducente, entre ello la notificación de los ciudadanos NANCY MARGARITA SANCHEZ RIVERO, YANNHARELYS MILEXIS Y EDGAR ALFREDO ALVAREZ LAMEDA Y LISETH DEL CARMEN ALVAREZ ARELLANO.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia la solicitante, antes mencionada, asistida por la Abogada en ejercicio LISBETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.405, así mismo comparece la ciudadana NANCY MARGARITA SANCHEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.703.794, actuando en representación de su hijo el adolescente OSCAR ALBERTO ALVAREZ SANCHEZ; de igual manera comparecen los testigos promovidos, los ciudadanos RAFAEL COROMOTO TONA MARTINEZ y YOELYS DEL VALLE MARTINEZ DE CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.318.904 y V-16.304.150, respectivamente, domiciliados en el municipio Torres, Ciudad de Carora, estado Lara. Se deja constancia de la NO comparecencia del adolescente de autos a los fines previstos en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, el Juez explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma, se la da la palabra a la solicitante, quien manifiesta “Que se le declare a ella y los hijos del causante, Titulo Suficiente para asegurar el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano ALFREDO JOSE ALVAREZ MOSQUERA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.770, quien falleció ab intestato en fecha veintiocho (28) de mayo de 2015, a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor tengan”. Acto seguido, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a evacuar a los testigos promovidos por el solicitante. Posteriormente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la ciudadana ONEIDA MARGARITA RANGEL CAMACARO, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 1610, correspondiente al causante ciudadano ALFREDO JOSE ALVAREZ MOSQUERA, expedida por Unidad de Registro Civil Hospital Antonio Maria Pineda del municipio Iribarren del estado Lara; b) Copia certificada del Acta de Registro Civil de Matrimonio Nº 20, correspondiente a los ciudadanos ALFREDO JOSE ALVAREZ MOSQUERA y INGRID ZULAY PAEZ viuda DE ALVAREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Torres estado Lara; y c) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nº 2563, 1049, 481 y 160, respectivamente, correspondiente a los hijos del causante los ciudadanos YANNHARELYS MILEXIS y EDGAR ALFREDO ALVAREZ LAMEDA y LISETH DEL CARMEN ALVAREZ ARELLANO, así como el ciudadano OSCAR ALBERTO ALVAREZ SANCHEZ, quien al momento de la solicitud era adolescente, alcanzando la mayoridad con posterioridad a la misma, expedidas la primera y la segunda por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres, estado Lara, la tercera por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Chiquinquirá, municipio Torres, estado Lara Tales y la cuarta por la Alcaldía Municipal, Parroquia Pueblo Nuevo, estado Zulia.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA DIAZ DE MEDINA y LISBETH DEL VALLE MEDINA CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.731.168 y V-10.599.460, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen a la solicitante y al de cujus desde hace muchos años; 2) Que saben y le consta que el causante y la ciudadana INGRID ZULAY PAEZ viuda DE ALVAREZ, son esposos; 3) Que saben y tiene conocimiento que el causante en vida procreó 04 hijos; y 4) Que saben que el causante murió el veintiocho (28) de mayo de 2015, y dejo como sus herederos a su esposa y a sus hijos. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana INGRID ZULAY PAEZ viuda DE ALVAREZ, así como a sus hijos YANNHARELYS MILEXIS y EDGAR ALFREDO ALVAREZ LAMEDA y LISETH DEL CARMEN ALVAREZ ARELLANO, así como el ciudadano OSCAR ALBERTO ALVAREZ SANCHEZ, quien al momento de la solicitud era adolescente, alcanzando la mayoridad con posterioridad a la misma, conforme a su interés superior, deben ser declararlos como únicos y universales herederos del causante ALFREDO JOSE ALVAREZ MOSQUERA. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la cónyuge INGRID ZULAY PAEZ viuda DE ALVAREZ, así como a los hijos del causante, los ciudadanos YANNHARELYS MILEXIS y EDGAR ALFREDO ALVAREZ LAMEDA, LISETH DEL CARMEN ALVAREZ ARELLANO, así como el ciudadano OSCAR ALBERTO ALVAREZ SANCHEZ, quien al momento de la solicitud era adolescente, alcanzando la mayoridad con posterioridad a la misma, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALFREDO JOSE ALVAREZ MOSQUERA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.947.770, y quien falleció ab intestato en fecha veintiocho (28) de mayo de 2015, según se evidencia copia certificada del acta civil de defunción Nº 1610, expedida por Unidad de Registro Civil Hospital Antonio Maria Pineda del municipio Iribarren del estado Lara. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLASE.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, al tercer (03) día del mes de octubre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO,


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102016000975.

EL SECRETARIO,


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO


CLMG/WAPA.-