REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000541
SENT. INT. N° PJ0102016001064.-
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: RAISA TRINIDAD PEÑA ESCALONA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.840.294, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Parte demandada: JOSE ORANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.717.427, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abg. Asistente de la parte demandada: JOEL LOPEZ, Inpreabogado N° 105.236.
Parte Narrativa
Se inició la presente causa en fecha once (11) de Julio de dos mil Dieciséis (2016), mediante demanda presentada por la ciudadana RAISA TRINIDAD PEÑA ESCALONA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.840.294, asistida por la Abogada Clara Salas, inpreabogado N° 133.647, contra del ciudadano JOSE ORANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.717.427, por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 13 de julio de 2016, este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada, cuya resulta positiva riela a los folio doce (12) del presente asunto, asi como la resulta de la notificación de la representante del Ministerio Publico la cual riela al folio catorce (14) del presente asunto. La mismas fueron certificadas por la secretaria de este Tribunal en fecha seis (06) de octubre de 2016.
En fecha siete (07) de Octubre de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles diecinueve (19) de octubre de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Parte Motiva
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Dispositiva
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Extinguida la Instancia del presente asunto, suscrito por la ciudadana RAISA TRINIDAD PEÑA ESCALONA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.840.294, contra del ciudadano JOSE ORANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.717.427.
SEGUNDO: Se suspenden las medidas preventivas de embargo de fecha diecinueve (19, de julio de 2016, participada a la empresa PDVSA mediante oficio N°1061-16, de la misma fecha.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados con el libelo, previa certificación de los mismos en actas y por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Archívese,
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA 1° MSE (TEMPORAL)
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102016001064.- en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO
EL SECRETARIO
YCH/WP/aalp.-
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