REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000582
SENTENCIA N°: PJ0102016001035.-
CAUSA PRINCIPAL: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: LEYLA JOSEFINA REYES LUGO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10598584, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: MARIA EUGENIA MEDINA, Fiscal 36 del Ministerio Publico.
Parte demandada: BORMAN ANDER RODRÍGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11457333, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. RUBEN BLANCO, Inpreabogado N° 152.375.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016), mediante escrito presentado por ante este Tribunal por el(la) ciudadano(a) LEYLA JOSEFINA REYES LUGO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10598584, en contra del(la) ciudadano(a BORMAN ANDER RODRÍGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11457333, en el cual demanda por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijos antes identificados, y en fecha veinticinco (25) de Julio de 2016, se le dio entrada, numero, anoto en los libros y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose librar las notificaciones respectivas y oficiar a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, los fines de la apertura de la cuenta de ahorros, respectiva.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), la Coordinadora de Secretaría certificó la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico.
Seguidamente, en fecha treinta (30) de septiembre de 2016, se dicto auto fijando la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes catorce (14) de octubre de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante ciudadano(a) LEYLA JOSEFINA REYES LUGO, antes identificada, asimismo comparece a la presente audiencia de mediación la parte demandada ciudadano(a) BORMAN ANDER RODRÍGUEZ MEDINA, antes identificado, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos anteriormente mencionados.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano BORMAN ANDER RODRÍGUEZ MEDINA, se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente nombrados, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados CUATRO MIL BOLIVARES (4.000 Bs.) semanales los días viernes de cada semana. Adicionalmente el progenitor de los adolescentes de autos aportara VEINTE MIL BOLIVARES (20.000) una vez se le haga efectivo el beneficio del bono de alimentación, es decir, que el progenitor aportara en total la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL (36.000 Bs.) MENSUALES, de la manera antes descrita, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en la entidad bancaria Banco Provincial, que será aperturada a la ciudadana LEYLA JOSEFINA REYES LUGO para tal fin. La cantidades de dinero acordadas serán entregadas en dinero en efectivo a la progenitora de autos mediante recibo firmado mientras se apertura la cuenta bancaria.
SEGUNDO: El ciudadano BORMAN ANDER RODRÍGUEZ MEDINA, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de útiles y uniformes escolares que le otorga la empresa para la cual labora, del mismo modo como aun no se ha hecho efectivo lo relativo a los uniformes escolares por cuanto la empresa PDVSA aun no ha concretado la forma como los proveerá, es por lo que el progenitor se compromete a comprar una chemise y calzado para la adolescente de autos y para el adolescente un pantalón escolar , lo cual hará entrega a sus hijos el día miércoles 19 de octubre del presente año.
TERCERO: El progenitor se compromete a aportar el 100% los gastos por concepto de salud, ya que el mismo labora para la Empresa PDVSA, una vez que esta no cubra, el gasto será cubierto por el progenitor.
CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, cada progenitor se compromete a comprar ropa y calzado acorde a la edad y al clima para los adolescentes de autos, de los cuales harán uso los días 24 y 25 de diciembre del mismo modo la progenitora proveerá lo correspondiente al 31 de diciembre y 01 de enero de cada año. Y en relación al obsequio de navidad quedara por parte de cada progenitor.
QUINTO: El progenitor se compromete a dotar de mudas de ropa y calzado, adecuada al clima y edad de los adolescentes de autos, en virtud del crecimiento y desarrollo de los mismos, cuando el progenitor reciba el pago por concepto de sus vacaciones laborales en el mes de Julio de cada año.
SEXTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar las cantidades acordadas en un veinte por ciento 25%, una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera, o bien sea por el aumento de salario ordenado por el ejecutivo nacional. Es todo.”. (Sic)
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza la disposición legal referida al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: “Artículo 470 LOPNNA: “ …la mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso...”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes interesadas.
Se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Provincial, a los fines de apertura Cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana LEYLA JOSEFINA REYES LUGO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10598584.
Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° MSE (TEMPORAL)
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO
EL SECRETARIO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102016001035.-
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO
EL SECRETARIO
YCH/WP/aalp.-
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