REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: VP21-V-2016-000198
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102016001037.
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO
Causa principal: Divorcio Contencioso.
Parte demandante: Jesús Antonio Borjas Cardozo, titular de la cédula de identidad Nº V-7862216, con domicilio ubicado en la ciudad y Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandante: Abg. Karen Josefina Rosas Beleño, Inpreabogado Nº 140223.
Parte demandada: Yajaira Ramona Zabala de Borjas, titular de la cédula de identidad Nº V-10205549, con domicilio ubicado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg. Maria Borjas, Inpreabogado Nº 53575.

Se inició la presente causa en fecha ocho (08) de marzo de 2016, mediante demanda presentada por la (el) ciudadana (o) Jesús Antonio Borjas Cardozo, titular de la cédula de identidad Nº V-7862216, para demandar al (la) ciudadano (a) Yajaira Ramona Zabala de Borjas, titular de la cédula de identidad Nº V-10205549, a favor de su hija anteriormente identificada.
En fecha catorce (14) de octubre de 2016, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en el presente procedimiento, siendo que la parte demandante manifiesta su intención de continuar con el proceso de Divorcio incoado. En cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES, Convienen en llegar a los siguientes acuerdos en los términos siguientes:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
EN PRIMER LUGAR RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ambos progenitores mantienen todos los contenidos de la responsabilidad de crianza en relación a nuestra hija, siendo que la custodia la ejercerá su progenitora, ciudadana YAJAIRA RAMONA ZABALA DE BORJAS, en el hogar donde habita en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. EN SEGUNDO LUGAR EN RELACIÓN AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En relación a este particular, la Jueza de este despacho hizo comparecer a la adolescente de autos a esta audiencia a los fines de resolver lo relativo a la convivencia familiar, en virtud que la misma tiene diecisiete años de edad, y una vez escucha la misma y hecha las orientaciones que amerita este tipo de institución familiar y vista lo afectada emocionalmente que se encuentra la adolescente, es por lo que las partes intervinientes realizaran conversaciones a los fines de resolver la forma de cómo se llevara a cabo el régimen de convivencia familiar siempre garantizando la opinión de su hija, RESPECTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, hemos concertado lo siguiente: 1) El padre suministrará a la adolescente de autos el 100% la tarjeta del bono de alimentación la cual asciende en este momento a 65.000 Bs. Dejando constancia que de llegar a bloquear la dicha tarjeta, esta cantidad será depositada en un cuenta bancaria que posteriormente la progenitora le suministrara al progenitor Bs. 2) Para cubrir gastos de Navidad y Año Nuevo, el progenitor se compromete en llevar a la Adolescente de actas y hacer la compra respectiva de ropa de la época. 3) Para cubrir gastos de útiles y vestimenta para la adolescente para asistir a clases, estos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor 4) Para cubrir gastos médicos, medicinas y asistencia médica, el progenitor manifiesta que la adolescente esta incluida en el record de la empresa y una vez que dicho seguro no cubra, este gasto será cubierto en un 50% por cada progenitor. 5) Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar las cantidades acordadas en un veinte por ciento 25%, una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera. (Sic).
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de instituciones familiares, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses de la hija de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a las instituciones familiares, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar parcialmente el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO PARCIALMENTE EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha catorce (14) de Agosto de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° MSE (TEMPORAL)


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO
EL SECRETARIO


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° PJ0102016001037.
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO
EL SECRETARIO

YCH/WP/aalp.-