REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001216
SENTENCIA Nº: PJ0102016001046
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: DIONEL JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.431.034, domiciliado en el municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ELIMARIE FONSECA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.975.
CAUSANTE: COROMOTO DEL CARMEN ARAUJO RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.040.008.
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 27 de Julio de 2016, solicitud presentada por el ciudadano DIONEL JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.431.034, domiciliado en el municipio Baralt del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ELIMARIE FONSECA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.975, manifiesta en su escrito de solicitud que en fecha 21 de Agosto de 2015, falleció ab-intestato, la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ARAUJO RIVERO, venezolana, casada, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-12.040.008, quien en vida fue su cónyuge y progenitora de sus hijos, los adolescentes DIONELVIS ELOY y DELVIS JOSE MARQUEZ ARAUJO, es por lo que solicita se les conceda, Titulo Suficiente para asegurar el carácter de Únicos y Universales Herederos de la de cujus ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ARAUJO RIVERO, a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor tengan.
En fecha 29 de Julio de 2016 se le da entrada y se admite la presente solicitud, fijándose la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día lunes 17 de Octubre de 2016, y en esta evacuar las testimoniales de los ciudadanos VICTOR MANUEL RUBIO INFANTE y NARSI ROBERT ROSALES ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-11.320.396 y V-23.473.001, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Baralt del estado Zulia. Llegado el día, la Jueza temporal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO, se aboca al conocimiento del presente asunto y procede a celebrar la audiencia con la comparecencia del solicitante, su abogada, los testigos promovidos y los adolescentes de autos a quienes conforme a lo previsto en el artículo 80 de la citada Ley especial, se les escucho su opinión, respecto a la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Se observa que el ciudadano DIONEL JOSE MARQUEZ, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos de carácter publico: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 981, correspondiente a la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ARAUJO RIVERO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia La Beatriz, municipio Valera del Estado Trujillo; b) Copia certificada del acta de Registro Civil de matrimonio Nº 73, correspondiente a los ciudadanos DIONEL JOSE MARQUEZ y COROMOTO DEL CARMEN ARAUJO RIVERO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Libertador, municipio Baralt del Estado Zulia; y c) Copias certificadas de las actas de Registro Civil de nacimiento Nros. 295 y 158 correspondiente a los adolescentes DIONELVIS ELOY y DELVIS JOSE MARQUEZ ARAUJO, ambas expedidas por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Marcelino Briceño, municipio Baralt del Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente, puesto que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran: 1) el fallecimiento de la causante, 2) el vinculo matrimonial que mantuvo la causante con el ciudadano DIONEL JOSE MARQUEZ, y 3) el vinculo materno filial entre la causante y sus hijos DIONELVIS ELOY y DELVIS JOSE MARQUEZ ARAUJO.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos VICTOR MANUEL RUBIO INFANTE y NARSI ROBERT ROSALES ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-11.320.396 y V-23.473.001, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Baralt del estado Zulia, a quienes luego de prestar el juramento de Ley, manifestaron: 1) que conocen de vista, trato y comunicación y desde varios cuantos años, al ciudadano DIONEL JOSE MARQUEZ y de igual manera conocieron a la causante ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ARAUJO RIVERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.040.008, 2) Que saben y les consta que de la relación matrimonial que mantuvo la causante con el ciudadano DIONEL JOSE MARQUEZ, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres DIONELVIS ELOY y DELVIS JOSE MARQUEZ ARAUJO, 3) Que saben y les consta que la causante COROMOTO DEL CARMEN ARAUJO RIVERO, falleció ab intestato en fecha 21 de Agosto de 2015, en el municipio Valera del Estado Trujillo y 4) Que saben y les consta que el ciudadano DIONEL JOSE MARQUEZ y sus hijos DIONELVIS ELOY y DELVIS JOSE MARQUEZ ARAUJO son los únicos y universales herederos de la causante COROMOTO DEL CARMEN ARAUJO RIVERO.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho al ciudadano DIONEL JOSE MARQUEZ y en especial a sus hijos DIONELVIS ELOY y DELVIS JOSE MARQUEZ ARAUJO, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos de la causante COROMOTO DEL CARMEN ARAUJO RIVERO. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano DIONEL JOSE MARQUEZ y a sus hijos DIONELVIS ELOY y DELVIS JOSE MARQUEZ ARAUJO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: COROMOTO DEL CARMEN ARAUJO RIVERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.040.008, y que falleció Ab-Intestato en fecha 21 de Agosto de 2015, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 981, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia La Beatriz, municipio Valera del Estado Trujillo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE MSE
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102016001046.-
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
YCH/WP.-
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