REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001195
SENTENCIA Nº: PJ0102016001047
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: MAIRA CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ y ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.274.398 y V-25.492.927, domiciliados en el municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTES: LUZ GONZALEZ y MARLYDYS OLIVERA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 130.302 y 126.469, respectivamente.
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CAUSANTE: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.856.694.
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 25 de Julio de 2016, solicitud presentada por los ciudadanos MAIRA CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ y ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.274.398 y V-25.492.927, domiciliados en el municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LUZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 130.302, manifiestan que en fecha 18 de Junio de 2016, falleció ab-intestato, el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-7.856.694, quien en vida fue cónyuge de la ciudadana MAIRA CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ y progenitor del ciudadano ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ ESPINOZA, así como también del niño ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ ESPINOZA, de tres (03) años de edad, es por lo que solicitan se les conceda, Titulo Suficiente para asegurar el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor tengan.
En fecha 25 de Julio de 2016 se le da entrada a la presente solicitud, y el día 28 del mismo mes y año se admite fijándose la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día viernes catorce (14) de Octubre de 2016, y en esta evacuar las testimoniales de los ciudadanos WILMER ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ y NORFAN ENRIQUE AGUILLON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-20.855.027 y V-17.825.789, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia. Llegado el día, la Jueza temporal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO, se aboca al conocimiento del presente asunto y procede a celebrar la audiencia con la comparecencia de los solicitantes, en dicha oportunidad asistidos por la ABG. MARLYDYS OLIVERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.469, igualmente comparecieron los testigos promovidos.
PARTE MOTIVA
Se observa que los ciudadanos MAIRA CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ y ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ ESPINOZA, acompañaron su escrito de solicitud con los siguientes documentos de carácter publico: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 28, correspondiente al ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia, General, Manuel Manrique, municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; b) Copia certificada del acta de Registro Civil de matrimonio Nº 117, correspondiente a los ciudadanos MAIRA ESPINOZA y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; y c) Copias certificadas de las actas de Registro Civil de nacimiento Nros. 346 correspondiente al ciudadano ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ ESPINOZA, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, y 254, correspondiente al niño ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ ESPINOZA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia, General, Manuel Manrique, municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente, puesto que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran: 1) el fallecimiento del causante, 2) el vinculo matrimonial que mantuvo eL causante con la ciudadana MAIRA CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ, y 3) el vinculo paterno filial entre el causante y sus hijos ANGEL RAFAEL y ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ ESPINOZA,
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos WILMER ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ y NORFAN ENRIQUE AGUILLON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-20.855.027 y V-17.825.789, respectivamente, y domiciliados en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años, a los ciudadanos MAIRA CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ y ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ ESPINOZA, y de igual manera conocieron al causante ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, 2) Que saben y les consta que de la relación matrimonial que mantuvo el causante con la ciudadana MAIRA CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ANGEL RAFAEL y ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ ESPINOZA, 3) Que saben y les consta que el causante JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, falleció ab intestato en fecha 18 de Junio de 2016, en el municipio Simón Bolívar y 4) Que saben y les consta que la ciudadana MAIRA CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ y sus hijos ANGEL RAFAEL y ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ ESPINOZA son los únicos y universales herederos del causante JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los ciudadanos MAIRA CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ y ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ ESPINOZA, así como al niño ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ ESPINOZA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos MAIRA CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ y ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ ESPINOZA, así como al niño ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ ESPINOZA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.856.694, y que falleció Ab-Intestato en fecha 18 de Junio de 2016, según se evidencia de copia certificada del Registro de Defunción Nº 28, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia, General, Manuel Manrique, municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE MSE
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102016001047.-
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
YCH/WP.-
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